Decreto núm. 756 EXENTO, publicado el 15 de Noviembre de 2017. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 18 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 756 exento.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N°23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta N° 602, de 22.02.2013, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2010;
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El decreto supremo N° 129, de 29.07.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Antofagasta, II Región, a la sociedad Comunicaciones Santa Emilia SpA;
Considerando:
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Que, mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra g) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile, el 03.09.2014, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
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Que atendido lo dispuesto en el artículo 8°, incisos 4°, 16° bis, letras a) y b) de la Ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 10.09.2014, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 17.10.2014;
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Que, atendido el hecho de que no se tenían antecedentes que la publicación respectiva se hubiese materializado en el plazo de 30 días hábiles a contar de su notificación, mediante ordinario N° 439/C, de 12.01.2017, la Subsecretaría solicitó a la concesionaria remitir la publicación respectiva, bajo sanción de considerar producida la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 4° de la ley;
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Que, la concesionaria no acompañó la publicación solicitada;
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Que, a la...
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