Decreto núm. 75, publicado el 12 de Noviembre de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 825954545

Decreto núm. 75, publicado el 12 de Noviembre de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 75.- Santiago, 27 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante los Memorando B34 / N° 1165 y N° 1491, ambos de 2017; y

Considerando:

  1. Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

  2. Que, la capacitación del personal de aseo y de los manipuladores de alimentos es un requisito esencial para la obtención de alimentos inocuos.

  3. Que, resulta necesario regular las especificidades de dichas capacitaciones y de los registros que se deben implementar para su comprobación, así como establecer requisitos para los programas de limpieza.

  4. Que, por otro lado, existe la necesidad de armonizar la definición y características de la miel con lo establecido en el CODEX STAN 12-1981 del Codex Alimentarius, a fin de evitar obstáculos técnicos al comercio y prevenir fraudes al consumidor; y

Teniendo presentes las facultades que me confiere el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

1) Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

"Artículo 41.- Todo establecimiento de producción, elaboración y transformación de alimentos deberá establecer un programa de limpieza y, de ser necesario, de desinfección, a fin de asegurar que todas las partes de la instalación presenten una adecuada limpieza, de la forma como señala la letra a) del artículo 14 de este reglamento. Dicho programa deberá especificar superficies, elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR