Decreto núm. 75, publicado el 22 de Octubre de 2019. DESTINA A DON JOSÉ MIGUEL MENCHACA PINOCHET A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DON JOSÉ MIGUEL MENCHACA PINOCHET A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Núm. 75.- Santiago, 15 de mayo de 2019.
Vistos:
La Constitución Política de la República, artículo 32, N° 8; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, del Estatuto Administrativo; los decretos N°s. 2.154, de 1998, 119, de 2012 y 72, de 2016, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 1.600, de 2008 y 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, por decreto N° 119, del 18 de octubre de 2012, de esta Secretaría de Estado, se nombre al señor José Miguel Menchaca Pinochet, como Embajador 1ª Categoría Exterior, a contar del 1 de noviembre de 2012, y se declara que continúa prestando servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno del Líbano.
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Que por decreto N° 72, de 2016, citado en los vistos, se traslada al Sr. Menchaca Pinochet, para que preste servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Rumania, a contar del 11 de julio de 2016.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile en calidad de Adscripto, al Sr. José Miguel Menchaca Pinochet (RUN Nº 7.403.860-3), Embajador lª Categoría Exterior, a contar del 1 de julio de 2019.
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El Señor Menchaca Pinochet, cesa en sus funciones como Embajador 1ª Categoría Exterior, ante el Gobierno de Rumania, a contar de la fecha señalada anteriormente.
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La persona antes individualizada, pasará de la Planta "A", Presupuesto en Moneda Extranjera, a la Planta "B", Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales (flete), y asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1998, de esta Secretaría de Estado.
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Impútese el gasto que corresponda al...
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