Decreto núm. 75, publicado el 17 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 176, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653384145

Decreto núm. 75, publicado el 17 de Noviembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 176, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 176, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 75.- Santiago, 8 de julio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.059; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; la ley N° 20.904, de 2016, y el decreto supremo N° 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante la ley Nº 20.904, se introdujeron modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, ambos citados en el Visto, en orden a aumentar las sanciones por no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos livianos. Dentro de las modificaciones efectuadas a este cuerpo legal, se reemplazó en su artículo 75 las referencias a las "sillas" por "sistemas de retención infantil" y se elevó la exigencia de trasladar a niños menores de 4 años en estos sistemas en los asientos traseros de los vehículos livianos, por niños de hasta 8 años inclusive o estatura de 135 cm. y 33 kilogramos de peso. Asimismo, se facultó para reglamentar las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.

  2. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de retención infantil para menores de 4 años de edad que viajen en los asientos traseros de vehículos livianos, en orden a adecuar sus conceptos y exigencias a lo dispuesto en la modificación legal antedicha.

  3. Que, por otra parte, la Organización Mundial de la Salud, OMS, señala en su estudio "Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil" que los niños muy pequeños son especialmente propensos a lesiones en la cabeza y espina dorsal, porque sus huesos y ligamentos aún se están desarrollando; sus cabezas corresponden a casi una cuarta...

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