Decreto núm. 75, publicado el 07 de Octubre de 2016. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 650514841

Decreto núm. 75, publicado el 07 de Octubre de 2016. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN) Y SU PROTOCOLO

Núm.75.- Santiago, 10 de junio de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de noviembre de 2006 se suscribió en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la Readmisión de Personas en Situaciones Irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo.

Que dicho Acuerdo y su Protocolo fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.472, de 13 de abril de 2016.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, numeral (1), del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste y su Protocolo entrarán en vigor internacional el 30 de junio de 2016.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo relativo a la Readmisión de Personas en Situaciones Irregulares (Acuerdo de Readmisión) y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 23 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES IRREGULARES (ACUERDO DE READMISIÓN)

El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo

En lo sucesivo denominados "Partes contratantes",

Con el espíritu de cooperación entre las dos Partes contratantes, Con el propósito de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones sobre la circulación de las personas, dentro del respeto de los derechos y garantías otorgadas por las leyes y reglamentos vigentes,

Con el debido respeto a los tratados y convenios internacionales,

Deseosos de facilitar la cooperación entre las dos Partes contratantes y en el marco de los esfuerzos internacionales para prevenir la migración ilegal o irregular,

Sobre la base de la reciprocidad, Han convenido en lo siguiente:

I – DEFINICIONES

ARTÍCULO 1

Para efectos del presente Acuerdo los términos que se expresan a continuación se entenderán de la manera siguiente:

- Parte requirente: la Parte que efectúa la solicitud de readmisión de personas.

- Parte requerida: la Parte a la que se le solicita la readmisión de personas.

- Parte solicitante de tránsito: la Parte que efectúa la solicitud de tránsito de personas.

- Parte solicitada de tránsito: la Parte a la que se le solicita el tránsito de personas.

II - READMISIÓN DE NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES

ARTÍCULO 2

(1) Cada Parte contratante readmitirá en su territorio, a petición de la otra Parte contratante y sin formalidades, a la persona que en el territorio de la Parte requirente no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes de entrada o residencia siempre que se pruebe o se presuma, de modo verosímil, que la persona en cuestión posee la nacionalidad de la Parte contratante requerida.

(2) La Parte contratante requirente readmitirá en las mismas condiciones a dicha persona, si mediante pruebas posteriores, se demuestra que no poseía la nacionalidad de la Parte contratante requerida en el momento de su salida del territorio de la Parte contratante requirente.

ARTÍCULO 3

(1) Cuando la nacionalidad se presuma de acuerdo con los elementos citados en el Artículo 2 apartado 2 del Protocolo, la Misión diplomática o la Oficina Consular de la Parte contratante requerida expedirá sin demora, un documento de viaje válido para el retorno de la persona (salvoconducto).

(2) En caso de duda de la Parte requerida sobre los elementos en que se basa la presunción de nacionalidad, o en ausencia total de estos, la Misión Diplomática o la Oficina Consular de dicha Parte procederá a entrevistar a la persona, en el plazo de tres días hábiles, desde que se presente la solicitud de readmisión. Esta entrevista será organizada por la Parte contratante requirente a la mayor brevedad posible y de acuerdo con la respectiva autoridad consular.

(3) Si tras la entrevista se establece que la persona tiene la nacionalidad de la Parte contratante requerida, la Misión Diplomática o la Oficina Consular expedirá sin demora el documento de viaje (salvoconducto) necesario y a más tardar dentro de seis días desde la presentación de la solicitud de readmisión.

ARTÍCULO 4

(1) Los datos que llevará la solicitud de readmisión y las condiciones de su transmisión, se fijarán en un Protocolo en conformidad al artículo 15 del presente Acuerdo.

(2) Los gastos de transporte de las personas que sean readmitidas serán de cargo de la Parte contratante requirente hasta el punto de ingreso al territorio de la Parte contratante requerida.

III - READMISIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS

ARTÍCULO 5

Cada Parte contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte contratante y sin formalidades, al nacional de un tercer país que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones vigentes de entrada o de permanencia en la Parte contratante requirente, siempre que este nacional disponga de un visado o una autorización de permanencia vigente, del tipo que sea, expedida por la Parte contratante requerida.

ARTÍCULO 6

La obligación de readmisión prevista en el artículo 5 no será procedente respecto: -

de un nacional de un tercer Estado que tenga una frontera común con la Parte contratante requirente;

- de un nacional de un tercer Estado quien, a su entrada a territorio de la Parte contratante requirente, esté en posesión de un visado que no sea de tránsito o de un permiso de residencia, a menos que la Parte contratante requerida haya expedido un visado o una autorización de permanencia por un plazo más largo y éste todavía esté vigente;

- de un nacional de un tercer Estado que permanezca en el territorio de la Parte contratante requirente desde hace más de seis meses, a menos que cuente con una permanencia autorizada por la Parte contratante requerida y ésta esté vigente;

- de un nacional de un tercer Estado al que la Parte contratante requirente haya reconocido el estatuto de refugiado por aplicación de la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, en su forma modificada por el...

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