Decreto núm. 75, publicado el 03 de Junio de 2016. DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641580305

Decreto núm. 75, publicado el 03 de Junio de 2016. DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DISPONE FÓRMULA DE CÁLCULO DEL ARANCEL REGULADO, EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016

Núm. 75.- Santiago, 11 de marzo de 2016.

Considerando:

Que, la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, consigna recursos para Financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016.

Que, la glosa 05 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán para el pago de arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado (carreras) presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en la citada glosa y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la misma.

Que, por su parte, la glosa 05 antes nombrada, indica que el monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior que cumplan las condiciones expresadas en la glosa 05, se establecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo todos sus programas de estudios de pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesional o grado de licenciado:

  1. El resultado de multiplicar el valor del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios de los programas de estudios correspondientes, al año 2016.

  2. El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel real más derechos básicos de matrícula y el del arancel regulado, por el número de estudiantes beneficiarios en los programas de estudios correspondientes al año 2016. Con todo, este valor no podrá superar el 20% del valor resultante del literal inmediatamente anterior.

Que, a su vez, la glosa 05 expresa que mediante decreto dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, se dispondrá la fórmula de cálculo del arancel regulado, la que se establecerá en base al promedio ponderado de los aranceles de referencia por grupos de programas de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo número de años de acreditación y los derechos básicos de matrícula promedios.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que disponga la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco...

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