Decreto núm. 75, publicado el 05 de Mayo de 2015. APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
Núm. 75.- Santiago, 3 de octubre de 2014.
Vistos:
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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República;
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La ley Nº 20.686, que creó el Ministerio del Deporte;
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El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
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El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
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El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre "Estatuto Administrativo";
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La ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
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La ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
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Decreto Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
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La ley Nº 19.712, del Deporte;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que con fecha 28 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
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Que, el artículo 3 del citado cuerpo legal, estableció como organización interna del Ministerio al(la) Ministro(a) del Deporte, la Subsecretaría del Deporte y las Secretarías Regionales Ministeriales, y, que un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte:
Corresponderá al Ministerio del Deporte colaborar con el(la) Presidente(a) de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte. Por tanto, deberá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las iniciativas legales relativas al sector deporte.
- Ministro(a).
- Subsecretaría del Deporte.
- Secretarías Regionales Ministeriales.
- División de Política y Gestión Deportiva.
- División Jurídica.
- División de Administración y Finanzas.
- División de Planificación y Control de Gestión.
- División de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
- División de Política de Infraestructura Deportiva.
- Unidades de Apoyo.
- Consejo Nacional de Deporte.
El(la) Ministro(a) del Deporte, en su calidad de colaborador directo e inmediato del(la) Presidente(a) de la República, tiene a su cargo la conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado.
En especial, le corresponde:
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Proponer al(la) Presidente(a) de la República las políticas, planes y programas en materias de su competencia.
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Proponer normas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y tareas del Ministerio.
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Relacionarse de manera permanente con los otros Poderes del Estado en materias de su competencia.
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Proponer al(la) Presidente(a) de la República las políticas del sector deporte para cada región del país e impartir instrucciones a los Secretarios Regionales Ministeriales, en el ámbito de competencia del Ministerio.
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Relacionarse con entidades extranjeras cuando ello corresponda, de acuerdo a los instrumentos internacionales suscritos por Chile relativos al sector deporte.
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Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley Nº 20.686 le asigna al Ministerio.
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Participar tanto en programas de cooperación internacional en materia deportiva, como en la elaboración de convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.
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Participar en el proceso de reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva.
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Presidir el Consejo Nacional de Deporte.
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Delegar en el(la) Subsecretario(a), en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden.
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Proponer la formación de mesas de trabajo intersectorial, interministerial e institucional, con organismos tanto públicos como privados, con el objeto de cumplir con la política de actividad física y deportes ministerial.
El(la) Subsecretario(a) del Deporte, es el(la) Jefe Superior del Servicio y el(la) colaborador(a) inmediato(a) del(la) Ministro(a), quien tendrá a su cargo las funciones de coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al(la) Ministro(a) y desempeñar, en general, las funciones que la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan.
Asimismo, le corresponderá especialmente:
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Ejercer la administración interna del Ministerio.
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Supervigilar los procesos de auditoría interna y fiscalización del Ministerio.
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Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios, y otros Jefes de Servicio, y demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia.
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Coordinar la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
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Elaborar directrices y coordinar el accionar de las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte con las políticas desarrolladas en el Ministerio.
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Representar, administrativa y contractualmente, al Ministerio.
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Fijar directrices e instrucciones, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio, y actuar como ministro de fe.
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Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el(la) Ministro(a) le delegue.
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Delegar en los Jefes de División, o en otro...
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