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Decreto núm. 75, publicado el 05 de Mayo de 2015. APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Núm. 75.- Santiago, 3 de octubre de 2014.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº 20.686, que creó el Ministerio del Deporte;

  3. El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  5. El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre "Estatuto Administrativo";

  6. La ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  7. La ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  8. Decreto Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  9. La ley Nº 19.712, del Deporte;

  10. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que con fecha 28 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  2. Que, el artículo 3 del citado cuerpo legal, estableció como organización interna del Ministerio al(la) Ministro(a) del Deporte, la Subsecretaría del Deporte y las Secretarías Regionales Ministeriales, y, que un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte:

TÍTULO I De los objetivos Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Corresponderá al Ministerio del Deporte colaborar con el(la) Presidente(a) de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte. Por tanto, deberá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las iniciativas legales relativas al sector deporte.

Artículo 2º La estructura orgánica del Ministerio es la siguiente:

- Ministro(a).

- Subsecretaría del Deporte.

- Secretarías Regionales Ministeriales.

- División de Política y Gestión Deportiva.

- División Jurídica.

- División de Administración y Finanzas.

- División de Planificación y Control de Gestión.

- División de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

- División de Política de Infraestructura Deportiva.

- Unidades de Apoyo.

- Consejo Nacional de Deporte.

TÍTULO II Del(la) Ministro(a) Artículo 3
Artículo 3º

El(la) Ministro(a) del Deporte, en su calidad de colaborador directo e inmediato del(la) Presidente(a) de la República, tiene a su cargo la conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado.

En especial, le corresponde:

  1. Proponer al(la) Presidente(a) de la República las políticas, planes y programas en materias de su competencia.

  2. Proponer normas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y tareas del Ministerio.

  3. Relacionarse de manera permanente con los otros Poderes del Estado en materias de su competencia.

  4. Proponer al(la) Presidente(a) de la República las políticas del sector deporte para cada región del país e impartir instrucciones a los Secretarios Regionales Ministeriales, en el ámbito de competencia del Ministerio.

  5. Relacionarse con entidades extranjeras cuando ello corresponda, de acuerdo a los instrumentos internacionales suscritos por Chile relativos al sector deporte.

  6. Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley Nº 20.686 le asigna al Ministerio.

  7. Participar tanto en programas de cooperación internacional en materia deportiva, como en la elaboración de convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.

  8. Participar en el proceso de reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva.

  9. Presidir el Consejo Nacional de Deporte.

  10. Delegar en el(la) Subsecretario(a), en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden.

  11. Proponer la formación de mesas de trabajo intersectorial, interministerial e institucional, con organismos tanto públicos como privados, con el objeto de cumplir con la política de actividad física y deportes ministerial.

TÍTULO III Del(la) Subsecretario(a) Artículo 4
Artículo 4º

El(la) Subsecretario(a) del Deporte, es el(la) Jefe Superior del Servicio y el(la) colaborador(a) inmediato(a) del(la) Ministro(a), quien tendrá a su cargo las funciones de coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al(la) Ministro(a) y desempeñar, en general, las funciones que la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan.

Asimismo, le corresponderá especialmente:

  1. Ejercer la administración interna del Ministerio.

  2. Supervigilar los procesos de auditoría interna y fiscalización del Ministerio.

  3. Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios, y otros Jefes de Servicio, y demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia.

  4. Coordinar la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

  5. Elaborar directrices y coordinar el accionar de las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte con las políticas desarrolladas en el Ministerio.

  6. Representar, administrativa y contractualmente, al Ministerio.

  7. Fijar directrices e instrucciones, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio, y actuar como ministro de fe.

  8. Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el(la) Ministro(a) le delegue.

  9. Delegar en los Jefes de División, o en otro...

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