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Decreto núm. 75 EXENTO, publicado el 03 de Mayo de 2021. DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA

Núm. 75 exento.- Santiago, 27 de abril de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, en adelante e indistintamente el "DFL Nº 1/78"; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República", en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 19/2001"; lo señalado en la carta Nº 3060-0178-17, de 2017, del Instituto Nacional de Normalización; en el memorándum M.RR.EE. (Subrei) Of. Nº 0318, de 15 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al DFL Nº 1/78, por decreto conjunto del Ministerio de Energía, que deberá publicarse en el Diario Oficial, el Presidente de la República podrá declarar como normas oficiales, las normas técnicas y de calidad aplicables a los diversos tipos de petróleo, a los combustibles derivados de éste y a cualquiera otra clase de combustibles.

  2. Que, el Decreto Nº 19/2001, en su artículo 1º, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias indicadas en dicha disposición. En dicho contexto, el numeral V., 1., del mencionado artículo primero delegó en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la suscripción de los decretos de declaración de normas oficiales.

  3. Que, el artículo 15 de la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, dispuso que las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de competencia del Ministerio de Energía, en virtud de la ley antes señalada, se entenderán conferidas al...

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