Decreto núm. 74, publicado el 22 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 35, DE 2013, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.451, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, A EFECTOS DE REGULAR LA DONACIÓN CRUZADA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 757759029

Decreto núm. 74, publicado el 22 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 35, DE 2013, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.451, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, A EFECTOS DE REGULAR LA DONACIÓN CRUZADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 35, DE 2013, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.451, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, A EFECTOS DE REGULAR LA DONACIÓN CRUZADA

Núm. 74.- Santiago, 27 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.451 que establece normas sobre trasplante y donación de órganos; en la ley Nº 20.988, que regula la donación cruzada de órganos entre vivos; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.988 modificó la ley Nº 19.451 a efectos de permitir y regular la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

  2. Que, se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.

  3. Que, dado las condiciones técnicas y científicas existentes a la fecha, la donación cruzada de órganos entre personas vivas solo se promueve como alternativa terapéutica en casos en que se requieran trasplantes renales pues es imposible de plantear para otros órganos considerando las dificultades logísticas y los riesgos asociados tanto para el donante como el receptor.

  4. Que, independiente de la entrada en vigencia de ley Nº 20.988, también es pertinente actualizar el reglamento de la ley Nº 19.451 en al menos dos sentidos.

  5. Que, por una parte, no corresponde seguir reconociendo a nivel reglamentario la posibilidad de trasplantar entre vivos segmentos de intestino o páncreas pues esta es una práctica clínica que no está validada del todo a nivel internacional por el alto riesgo que implica tanto para el donante como el receptor sin resultados exitosos demostrados.

  6. Que, por otra parte, es pertinente actualizar los criterios del Registro Nacional de Receptores, para el trasplante de pulmón, hígado, páncreas e intestino proveniente de cadáveres habida cuenta que los criterios utilizados en Chile deben actualizarse regularmente considerando la experiencia validada internacionalmente por lo que es necesario homologarlos con la práctica clínica habitual.

  7. Que, por último, corresponde reconocerles a los extranjeros residentes en Chile el derecho a la salud, particularmente a ser trasplantados, en igualdad de condiciones que a los nacionales.

  8. Que, por las razones expuestas, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Reglamento para la aplicación de la ley Nº...

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