Decreto núm. 73, publicado el 21 de Marzo de 2017. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2017 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671707709

Decreto núm. 73, publicado el 21 de Marzo de 2017. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2017

Núm. 73.- Santiago, 7 de diciembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1° transitorio; en el artículo 30 de la ley N° 16.395; en la ley N° 18.689; en el Libro I del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley N° 20.255; en el decreto N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 61, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, y en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General de la ley N° 16.744, aprobado por DS N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5° del DS N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral para pago de pensiones

    Art. 72 de la ley N° 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968.

    Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2017, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo transitorio de la ley N° 19.578.

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales

    Inciso sexto del artículo transitorio de la ley N° 16.744.

    Durante el año 2017, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley N° 16.744, M$26.341 mensuales.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar

Artículo 3°

de la ley N° 16.744 y 5° del DS N° 313, de 1972.

Fijase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2017 para el financiamiento del seguro escolar.

El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley N° 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.

Fíjase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1, de este decreto.

De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,5% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro...

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