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Decreto núm. 73 EXENTO, publicado el 04 de Marzo de 2016. DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2016 A GRUPO DE POBLACIÓN DEL PAÍS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2016 A GRUPO DE POBLACIÓN DEL PAÍS QUE INDICA

Núm. 73 exento.- Santiago, 25 de febrero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos , 4º números 1) y 4), 6º y 9º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 6 de 2010, del Ministerio de Salud que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país; en el Nº 2 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Ministerio de Salud, y

Considerando:

  1. La necesidad de fijar la población objetivo para la vacunación obligatoria contra la influenza que regirá durante el año 2016, conforme a la estrategia epidemiológica anual definida para ese período.

  2. La necesidad de prevenir la mortalidad y morbilidad grave en subgrupos de población definidos por las condiciones biomédicas que se asocian a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas o secundarias a infección por el virus influenza.

  3. La conveniencia de preservar la integridad de los servicios asistenciales.

  4. La particular conveniencia de inmunizar a los trabajadores de avícolas y criaderos de cerdos para evitar un cambio genético de la cepa influenza humana al interactuar directamente con cepas de influenza de esas especies.

Decreto:

  1. Dispónese para el año 2016, la vacunación obligatoria contra la influenza de los grupos de población objetivo que se indican, de conformidad con lo establecido en el Nº 12 del decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país:

    1. Personal área de la salud:

      . Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director del centro asistencial o a quien delegue las tareas inherentes a su responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales públicos, sea en contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con enfermos; en servicios de apoyo clínico (laboratorios, bancos de sangre, radiología, alimentación, etc.); en unidades administrativas (archivos, asignación de horas, aseo, etc.) o de apoyo logístico.

      . Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director médico del centro clínico o a quien delegue las tareas inherentes a...

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