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Decreto núm. 72, publicado el 10 de Abril de 2019. CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

Núm. 72.- Santiago, 26 de febrero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, ley N° 18.575); en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo (en adelante, Estatuto Administrativo); en la ley N° 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece Regulaciones en materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales; el decreto N° 20, de 2015, de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior (en adelante, Reglamento de la ley N° 20.800); el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005 (en adelante DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación); la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; el Título XXXIII del Código Civil, relativo a las personas Jurídicas; en la resolución exenta N° 5.944, de 20 de noviembre de 2018, del Ministerio de Educación, que Instruye proceso de investigación en el marco de la ley N° 20.800; la resolución exenta N° 4.486, de 2018, que delega atribuciones que indica en el Jefe de la División de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación; la resolución exenta N° 23, de 2019, que formula cargos en la investigación preliminar instruida a la Universidad del Pacífico, resolución N° 699 que declaró el término de la investigación preliminar y propuso aplicar la medida de revocación de reconocimiento oficial y cancelación de la personalidad jurídica, todas del Ministerio de Educación; Acuerdo N° 039/2019, de 6 de febrero de 2019, del Consejo Nacional de Educación, en el que declara su conformidad con la medida propuesta y aprueba la revocación del reconocimiento oficial y la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad del Pacífico; en la resolución exenta N° 65, de 2019, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta Acuerdo N° 039/2018; y en la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la Universidad del Pacífico, cuyo organizador es la Corporación Universidad del Pacífico, se constituyó como una corporación de derecho privado mediante escritura pública de 30 de enero de 1990, ante el Notario don Víctor Manuel Correa Valenzuela, titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, obtuvo su personalidad jurídica mediante certificado N° 120, de 6 de febrero de 1990, emitido por doña Georgina Bustamante Ortiz, Subsecretaria de Educación Pública Subrogante.

Que, los instrumentos constitutivos y los estatutos universitarios fueron aprobados a través del certificado N° 06/0209, de 6 de marzo de 1990, del Ministerio de Educación, extendido por doña María Barriga Guzmán, en su calidad de Subsecretaria de Educación Pública de la época, autorizándose a la institución a iniciar su funcionamiento y quedando inscrita en el folio C- N° 51 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación.

Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 13.543, de 13 de noviembre de 2002, se declaró la plena autonomía institucional de la Universidad. A partir de dicha fecha la citada institución de educación superior quedó habilitada para impartir y crear libremente sus planes y programas académicos, por ende, la obtención de la plena autonomía por parte de la universidad representó la adquisición de un derecho que, por contrapartida, significó contraer la obligación de hacer uso adecuado y responsable de ella y el compromiso de crear y mantener las condiciones que permitieran elevar permanentemente los niveles de calidad alcanzados por la institución, según menciona el artículo 1° de la mencionada resolución.

Que, el artículo 3° de la ley N° 20.800, establece que el Ministerio de Educación por oficio o denuncia, a través de una resolución fundada, puede dar inicio a un periodo de investigación preliminar, en aquellos casos que, en uso de sus facultades conferidas por la ley, tome conocimiento de antecedentes graves que, en su conjunto o por sí solos, hagan presuponer que una institución de educación superior se encuentra en peligro de:

a) Incumplimiento de compromisos financieros, administrativos o laborales.

b) Incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con los estudiantes.

c) Infracción grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 2, en relación con el artículo 64 del mismo cuerpo legal.

Que, en idénticos términos a los precedentemente señalados, se encuentra reglamentada esta materia en el artículo 2 del decreto N° 20, de 2015, de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y la administración de cierre de las instituciones de educación superior.

Que, mediante resolución exenta N° 4.486, de 2018, del Ministerio de Educación, el Subsecretario de Educación delegó en el Jefe de la División de Educación Superior, las facultades conferidas en el Título I de la ley N° 20.800, así como las necesarias para la resolución de los recursos administrativos que...

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