Decreto núm. 72, publicado el 30 de Diciembre de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656494977

Decreto núm. 72, publicado el 30 de Diciembre de 2016. MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES

Núm. 72.- Santiago, 24 de noviembre de 2016.

Visto:

El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el número 3 del artículo 94, en el inciso cuarto del artículo 64 y en el inciso segundo del artículo 65, todos del DL Nº 3.500, de 1980, las letras i) y t) del artículo 3º del DFL Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las letras a) y v) del artículo 4º del DL Nº 3.538, de 1980; y el decreto supremo Nº 19, de 2013, conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, y

Considerando:

  1. - Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, dispone que la forma de cálculo de la tasa de interés de las rentas temporales y retiros programados será la que se establezca por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda mediante decreto supremo conjunto.

  2. - Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL Nº 3.500, de 1980, establece que para el cálculo del interés de las rentas temporales y retiros programados se podrán considerar parámetros tales como la tasa implícita de las rentas vitalicias, el promedio de rentabilidad real de los Fondos de Pensiones y las tasas de interés de largo plazo vigentes al momento del cálculo.

  3. - Que, el decreto supremo Nº 19, de 2013 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, establece la forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales, a partir del 1 de enero de 2014.

  4. - Que, es necesario que la tasa de interés de los retiros programados y las rentas temporales mantenga cierta alineación con la tasa de venta de las rentas vitalicias, de manera de no distorsionar artificialmente la elección de modalidad de pensión de los afiliados.

  5. - Que, el objetivo fundamental de la tasa de interés de los retiros programados y las rentas temporales es reflejar las expectativas de retornos futuros de los Fondos de Pensiones, considerando que el saldo que los pensionados tendrán disponible en el futuro depende de dicha rentabilidad.

  6. - Que corresponde al Estado supervigilar el adecuado derecho a la seguridad social, dentro del cual se encuentran las materias relativas a la previsión social.

Decreto:

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