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Decreto núm. 716, publicado el 16 de Mayo de 2017. DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO QUE INDICA

Núm. 716.- Santiago, 13 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que en los últimos días diversas localidades de las regiones de Atacama y Coquimbo, se han visto afectadas por un evento hidrometeorológico descrito como un sistema de baja presión activa, consistente en abundantes lluvias, lo que ha provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia esas ciudades, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas.

Que la situación previamente referida, constituye una calamidad pública que requiere, durante los trabajos de solución y control de los daños producidos, así como en la posterior recuperación de la zona y las personas afectadas, la necesidad de que los organismos públicos competentes respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, lo que implica necesariamente la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la expedita y oportuna disposición de recursos materiales y humanos.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,

Decreto:

Artículo primero

Declárase a las regiones de Atacama y Coquimbo, por el plazo de noventa días, como afectadas por la catástrofe derivada de las precipitaciones que han asolado a esas zonas.

Artículo segundo

Ratifíquense todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción.

Artículo tercero

Desígnase como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para cada una de las regiones afectadas, a los Intendentes Regionales de Atacama y Coquimbo, respectivamente.

Dichas autoridades podrán delegar la ejecución...

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