Decreto núm. 71, publicado el 31 de Agosto de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810359137

Decreto núm. 71, publicado el 31 de Agosto de 2019. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 5

Núm. 71.- Santiago, 8 de julio de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.-

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio".

- El Decreto Supremo MOP Nº 103, de fecha 16 de febrero de 2004, que aprobó el Convenio Complementario Nº 1 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Variante Melipilla", suscrito con fecha 27 de enero de 2004.

- El Decreto Supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017.

- El Oficio Ord. Nº 032, de fecha 31 de agosto de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 051/193, de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El Oficio Ord. Nº 4732, de fecha 28 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 4740, de fecha 4 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG - IF Nº 2028/2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 4743/18 de fecha 6 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 084, de fecha 6 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) Nº 1230, de fecha 6 de diciembre de 2018.

- La Resolución Exenta Nº 454/2018, de fecha 12 de diciembre de 2018.

- La anotación en el Libro de Explotación, Folio Nº 37, de fecha 17 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF Nº 2094/2019, de fecha 18 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Contrato ACSA 1439/ACSA-ASSA-1439-2019 de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación de Peajes, de fecha 21 de enero de 2019.

- El Oficio Ord. Nº 4867, de fecha 11 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF Nº 2141/2019, de fecha 20 de febrero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 5054, de fecha 11 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF Nº 2272/2019, de fecha 2 de mayo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 5175, de fecha 27 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 5181, de fecha 29 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF Nº 2331/2019, de fecha 30 de mayo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 5184, de fecha 31 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 089, de fecha 5 de junio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones.

- Las Resoluciones Nº 1600 de 2008 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que el sistema electrónico de cobro en actual operación en la red vial concesionada de la ciudad de Santiago, que opera bajo la modalidad de flujo libre, en adelante "Sistema Free Flow", ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman la red vial de Santiago.

  5. Que debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la región y elevar el estándar de servicio de la concesión a sus usuarios, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar e implementar las obras, equipamiento y sistemas que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Melipilla 1 y para las Plazas de Peaje Laterales entre Santiago y Talagante (Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco y Talagante), un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow" que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas. Para ello, y con el objeto de poder contar con dicha tecnología en el más corto plazo, es de suma urgencia contar con las ingenierías, obras, equipamiento y sistemas necesarios para implementar el "Sistema Free Flow" en el contrato de concesión a la mayor brevedad posible.

  6. Que en dicho contexto, mediante Oficio Ord. Nº 032, de fecha 31 de agosto de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas adjuntó para revisión y pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social, la evaluación social del proyecto de implementación de un sistema de cobro free flow en el contrato de concesión "Autopista Santiago - San Antonio".

  7. Que mediante Oficio Ord. Nº 051/193, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el informe de evaluación social correspondiente, en el cual se concluye que el proyecto de implementación de un sistema de cobro free flow en el contrato de concesión "Autopista Santiago - San Antonio" es rentable socialmente, y por tanto se recomienda su ejecución.

  8. Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1230, de fecha 6 de diciembre de 2018, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:

    1. Desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Free Flow Autopista Santiago - San Antonio", de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 4732, de fecha 28 de noviembre de 2018, complementado mediante Oficio Ord. Nº 4740, de fecha 4 de diciembre de 2018, ambos del Inspector Fiscal.

    2. Ejecutar, suministrar, implementar, conservar y mantener las obras, equipamiento y sistemas comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Free Flow Autopista Santiago - San Antonio" que apruebe el Inspector Fiscal.

  9. Que, en virtud de las exigencias derivadas de la Resolución Exenta Nº 454/2018, de fecha 12 de diciembre de 2018, que califica ambientalmente el "PID Terceras Pistas Santiago - Talagante" dispuesto mediante Decreto Supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se hace necesario ajustar la ingeniería de detalle de la Plaza de Peaje Rinconada Norte, que forma parte del proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto...

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