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Decreto núm. 71, publicado el 15 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 14, DE 2012, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 14, DE 2012, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO

Núm. 71.- Santiago, 30 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas; en la Ley Nº19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto supremo Nº14, de 22 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo; y la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, del año 2008.

Considerando:

  1. Que el 30 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial y comenzó a regir el decreto supremo Nº14, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo.

  2. Que, la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 3º de dicho reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo, han demostrado no ser los más idóneos para cumplir con la finalidad de velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.

  3. Que, en efecto, la exigencia de utilizar las estadísticas hidrológicas de los últimos 25 años para la determinación del caudal ecológico mínimo genera una serie de inconvenientes, entre ellos, distintas interpretaciones desde el punto de vista de la metodología hidrológica, necesidad de actualizar constantemente la información sobre oferta hídrica e información poco representativa del comportamiento del cauce. Asimismo, la regulación no considera la determinación de caudal ecológico mínimo en los casos de vertientes, lagos ni lagunas.

  4. Que, por lo anterior, se hace necesario modificar los criterios para la determinación del caudal ecológico mínimo, de manera que permitan una aplicación eficiente y eficaz del instrumento.

  5. Que, asimismo, se estima necesario...

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