Decreto núm. 71 EXENTO, publicado el 21 de Octubre de 2019. ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 538 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 538 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 71 exento.- Santiago, 26 de julio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el SAG; el decreto exento Nº 538, de 2007, del Ministerio de Agricultura, que establece tarifas para las prestaciones que efectúe el SAG dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por la inscripción de variedades en el registro que indica; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; el decreto Nº 65, de 2018, del Ministerio de Agricultura; el oficio ord. Nº 3.118, de 2019, del Director Nacional de SAG, que remite propuesta de decreto que establece tarifas que indica y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, autoriza a esta Secretaría del Estado para establecer tarifas y derechos por análisis, inspecciones y certificaciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
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Que, mediante el decreto exento Nº 538, de 2007, del Ministerio de Agricultura, fueron fijadas las tarifas para las diferentes labores que se desarrollan dentro del proceso de certificación de semillas.
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Que, el mencionado decreto exento Nº 538 de 2007, requiere ser actualizado, con el fin de corregir algunas dificultades que ha presentado su aplicación.
Decreto:
Fíjanse las siguientes tarifas por las prestaciones que le soliciten al Servicio Agrícola y Ganadero los productores interesados en certificar semillas.
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Por inscripción e inspección de Semilleros:
La tarifa de...
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