Decreto núm. 7094, publicado el 16 de Octubre de 2017. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA A INMUEBLE QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA A INMUEBLE QUE INDICA
Núm. 7.094 Secc. 1ª.- Las Condes, 28 de septiembre de 2017.
Vistos y teniendo presente:
El ingreso Insp. N° 1055/2017, de fecha 20.06.2017; el decreto alcaldicio sección 1 a N° 3.574, de fecha 20.05.2017, que otorgó un plazo de 30 días para que su propietario efectuara la limpieza e higiene, y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones el predio; la visita efectuada por profesionales del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras a la propiedad ubicada en calle Los Alpes N° 927, Rol de Avalúo N° 1062-4, perteneciente al Sr. Rafael Gonzalo Mendoza Townsend, con domicilio desconocido, verificando el estado de abandono, poca higiene y limpieza de la propiedad antes mencionada, el INF. Dom N° 169/2017, de fecha 25 de septiembre de 2017, de la Directora de Obras; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el decreto alcaldicio sección la N° 4.949, de fecha 20.12.2010; el artículo 8 de la ley N° 17.235; el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales, lo dispuesto en los artículos 45 inciso 3°, 48 letra c) e inciso final y 49 de la ley N° 19.880, y en uso de las facultades que me confieren los Arts. 56 y 63 del DFL N° 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Declárase "Propiedad Abandonada" la propiedad ubicada en calle Los Alpes N° 927, Rol de Avalúo N° 1062-4, perteneciente al Sr. Rafael Gonzalo Mendoza Townsend, con domicilio desconocido, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto alcaldicio sección 1a N° 3.574, del 20.05.2017
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- La Municipalidad procederá por cargo y cuenta del propietario, a ejecutar la higiene y mantención general del predio y la ejecución del cierre perimetral, sin más trámite.
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- Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 17.235 sobre Impuesto...
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