Decreto núm. 705, publicado el 27 de Julio de 2016. FIJA MONTO DE VIÁTICOS EN DÓLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBE CUMPLIR COMISIONES DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA MONTO DE VIÁTICOS EN DÓLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBE CUMPLIR COMISIONES DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
Núm. 705.– Santiago, 6 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley Nº 294, de 1974, modificado por el artículo 6º del decreto ley Nº 786, de 1974; y
Considerando:
Que la necesidad de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, hace pertinente actualizar el monto de los viáticos en dólares para el personal que debe cumplir comisiones de servicios en el extranjero.
Decreto:
Fíjanse los siguientes montos básicos a los viáticos que correspondan a los funcionarios de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, regidos por la escala del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, y que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de servicio.
Los montos básicos indicados se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda a los funcionarios de planta "A" del Servicio Exterior de Chile según sea el país en que deba cumplirse la comisión de servicio.
El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Cuando el destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%.
El monto del viático diario que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el artículo anterior, cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala de sueldos del artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974, y al personal de la Contraloría General de la República, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:
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Funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos en la entidad respectiva: El que corresponda a los funcionarios de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo anterior.
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Funcionarios que ocupen alguno de los 10 niveles jerárquicos siguientes: El que corresponda a los funcionarios de los grados 6 al 15, según lo...
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