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Decreto núm. 70, publicado el 27 de Marzo de 2018. EXCLUYE A LA SÍNDICO DOÑA DANIELA VALDEBENITO MONTENEGRO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE A LA SÍNDICO DOÑA DANIELA VALDEBENITO MONTENEGRO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 2 de febrero de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 70.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley N° 20.720 que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo; en el decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto N° 142, de 2012, del Ministerio de Justicia, que Nombra a doña Daniela Paz Valdebenito Montenegro como Síndico de Quiebras y la Incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el Oficio Superir N° 128, de 5 de enero de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, se Fijó la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que se nombró, entre otros, a doña Daniela Paz Valdebenito Montenegro, RUN N° 11.947.401-9, como Síndico Privado de Quiebras.

  2. - Que, con fecha 13 de diciembre de 2017, la señora Valdebenito Montenegro presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio Superir N° 128, de 5 de enero de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

  3. - Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina a la señora Valdebenito Montenegro.

  4. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada...

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