Decreto núm. 7, publicado el 14 de Mayo de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866785994

Decreto núm. 7, publicado el 14 de Mayo de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

Núm. 7.- Santiago, 22 de enero de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de O bras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4219, de fecha 21 de octubre de 2008.

- La Carta AVA AMB/IF 11 Nº 0064, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1244, de fecha 29 de marzo de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 831, de fecha 16 de febrero de 2012.

- La resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

- El decreto supremo MOP Nº 302, de fecha 2 de octubre de 2012.

- El oficio Ord. Nº 0087/2013, de fecha 5 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013.

- La resolución exenta Nº 485/2013, de fecha 3 de octubre de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.

- El decreto supremo MOP Nº 339, de fecha 7 de julio de 2014.

- La resolución exenta Nº 942/2014, de fecha 16 de octubre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

- El oficio Ord. Nº 0816/2015, de fecha 6 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Obras LDO Nº 048, de fecha 5 de junio de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0092, de fecha 7 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0108, de fecha 20 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 0002, de fecha 26 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB/IF 17 CONST Nº 0036, de fecha 26 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 0003, de fecha 28 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0006, de fecha 15 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio OF. (O) Nº 14/1/1502/9343, de fecha 29 de noviembre de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. Nº 0318, de fecha 29 de marzo de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio OF. (O) Nº 14/1/0422/2445, de fecha 11 de abril de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0023, de fecha 27 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº IF 056 AMBTB DGC 06, de fecha 1 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0196, de fecha 1 de julio de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019.

- El oficio Ord. Nº IF AMBTB 058 SCAMB 22, de fecha 5 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0038, de fecha 21 de agosto de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF Nº 078 AMBTB SCAMB 32, de fecha 22 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0050, de fecha 3 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº IF AMB 112 SCAMB 46, de fecha 2 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº IF AMB 117 SCAMB 49, de fecha 12 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0051, de fecha 2 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0053, de fecha 5 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 170 SCAMB 75, de fecha 6 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0054, de fecha 9 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 173 SCAMB 77, de fecha 11 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 186 SCAMB 85, de fecha 14 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 68, de fecha 15 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0292, de fecha 16 de diciembre de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en adelante el "Contrato de Concesión", dispone que este incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria, estableciendo que las obras respectivas se ordenarán según los tramos de la Tabla Nº 1 del citado artículo. Dicha Tabla señala dos tramos; el primero de ellos es el Tramo A, cuyo trazado corresponde al acceso existente que va desde Enlace Américo Vespucio con Acceso Actual hasta Enlace Interior Aeropuerto, en el sector Sur, y el segundo es el Tramo B, cuyo trazado va desde Enlace Américo Vespucio con Lo Boza hasta Conexión con Camino Interior, en el sector Norte.

  5. Que los dos Tramos antes señalados presentaban distintos tiempos de ejecución y diferentes complejidades de ingeniería, construcción e impacto ambiental, atendido lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1244, de fecha 29 de marzo de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que, en lo pertinente: (a) se dispuso que la ejecución de las obras del Contrato de Concesión debía realizarse en forma independiente y separada para los Tramos A y B singularizados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación; y (b) la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de realizar un mejoramiento inicial de la infraestructura preexistente del Tramo B y la de realizar las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas que se indican en los citados actos administrativos en tanto no se iniciaran las obras de dicho Tramo. Lo anterior, atendida la necesidad de desarrollar nuevos estudios medioambientales y de ingeniería para el Tramo B, que complementaran a los ya ejecutados, conforme a lo señalado en el considerando siguiente.

    Se deja constancia que mediante decreto supremo MOP Nº 302, de fecha 2 de octubre de 2012, se aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión, en el cual las partes acordaron las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones materia de la resolución DGOP...

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