Decreto núm. 7, publicado el 13 de Abril de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A NETXION SERVICIOS ARRIENDOS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES HERNÁN SOTO E.I.R.L.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A NETXION SERVICIOS ARRIENDOS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES HERNÁN SOTO E.I.R.L.
Santiago, 17 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 7.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 517, de 2001, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
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La resolución exenta Nº 746, de 2004, que fijó la "Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz" de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
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La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, que fijó la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 179.722, de 09.10.2015.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Netxion Servicios Arriendos Tecnologías y Comunicaciones Hernán Soto E.I.R.L., RUT Nº 76.490.488-5, con domicilio en Cruce La Vara, calle Central S/N, Sector La Vara, camino Alerce, comuna de Puerto Montt, Décima Región de Los Lagos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Instalar, operar y explotar un (1) sistema punto a multipunto en la banda de 2.4 GHz, cuyas características se indican a continuación:
Sistemas punto a multipunto.
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Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones señalados en el presente decreto, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente...
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