Decreto núm. 7, publicado el 05 de Enero de 2018. APRUEBA TEXTO QUE ACTUALIZA LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO QUE ACTUALIZA LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
Núm. 7.- Santiago, 1 de febrero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 32 N°6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 1°, 4° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 25 y 27 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; lo establecido en el decreto supremo N° 3, de 2011, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano; la ley N° 20.418, que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad y su reglamento; la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por decreto supremo N° 201, del año 2008; Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Mundial del Trabajo, promulgado por decreto N° 236, del año 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo indicado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que, el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
2) Que, los derechos sexuales y reproductivos corresponden a una parte constitutiva de los derechos humanos.
3) Que, los derechos sexuales y reproductivos constituyen un derecho básico de las parejas e individuos, de decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas y tener la información, educación y medios para hacerlo.
4) Que, las actividades de Planificación Familiar tienen por objeto lograr una adecuada salud reproductiva integral, con la finalidad de reducir la mortalidad materna e infantil y el embarazo no planificado.
5) Que, la regulación de la anticoncepción constituye una política ministerial, que data desde 1967, a través de la formulación de la política de Población y de Salud Pública, que ha permitido que los matrimonios, las parejas y la mujer tengan un número de hijos con el espaciamiento y la oportunidad deseada.
6) Que, corresponde la revisión y actualización de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, aprobadas por decreto N° 48, del 26 de enero de 2007, y complementado por decreto N° 53, de 5 de mayo de 2008, ambos del Ministerio de Salud, de modo de incorporar los cambios legislativos y de regulación internacional, y aquello que la evidencia científica recomienda.
7) Que, en el orden nacional, con posterioridad a la entrada en vigencia de las mencionadas normas, fueron aprobadas en nuestra Nación las siguientes leyes con directa incidencia en la materia:
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