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Decreto núm. 7, publicado el 05 de Enero de 2018. APRUEBA TEXTO QUE ACTUALIZA LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO QUE ACTUALIZA LAS NORMAS NACIONALES SOBRE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD

Núm. 7.- Santiago, 1 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , , , , 32 N°6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos , y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos , , , , , 25 y 27 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; lo establecido en el decreto supremo N° 3, de 2011, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano; la ley N° 20.418, que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad y su reglamento; la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por decreto supremo N° 201, del año 2008; Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Mundial del Trabajo, promulgado por decreto N° 236, del año 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo indicado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1) Que, el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.

2) Que, los derechos sexuales y reproductivos corresponden a una parte constitutiva de los derechos humanos.

3) Que, los derechos sexuales y reproductivos constituyen un derecho básico de las parejas e individuos, de decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos e hijas y tener la información, educación y medios para hacerlo.

4) Que, las actividades de Planificación Familiar tienen por objeto lograr una adecuada salud reproductiva integral, con la finalidad de reducir la mortalidad materna e infantil y el embarazo no planificado.

5) Que, la regulación de la anticoncepción constituye una política ministerial, que data desde 1967, a través de la formulación de la política de Población y de Salud Pública, que ha permitido que los matrimonios, las parejas y la mujer tengan un número de hijos con el espaciamiento y la oportunidad deseada.

6) Que, corresponde la revisión y actualización de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, aprobadas por decreto N° 48, del 26 de enero de 2007, y complementado por decreto N° 53, de 5 de mayo de 2008, ambos del Ministerio de Salud, de modo de incorporar los cambios legislativos y de regulación internacional, y aquello que la evidencia científica recomienda.

7) Que, en el orden nacional, con posterioridad a la entrada en vigencia de las mencionadas normas, fueron aprobadas en nuestra Nación las siguientes leyes con directa incidencia en la materia:

  1. Ley N° 20.418...

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