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Decreto núm. 7, publicado el 03 de Marzo de 2017. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FORMACIÓN SINDICAL Y RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FORMACIÓN SINDICAL Y RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS

Núm. 7.- Santiago, 25 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento N° 16, de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 40, de 2014, que nombra al Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que la ley N° 20.940, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.

Que un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación de este Fondo y las demás disposiciones que sean necesarias para su implementación.

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento que crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, de la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales:

Título I Del Fondo Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, en adelante el Fondo, tendrá como objeto financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores.

Artículo 2°

El Fondo será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, y estará constituido por:

  1. El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.

  2. Las multas pagadas por prácticas desleales y antisindicales.

  3. Las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría del Trabajo, con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

  4. Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título.

  5. Los demás recursos que perciba por otros conceptos.

Artículo 3°

El Fondo financiará proyectos, programas y acciones que tengan los siguientes objetivos:

  1. Formación Sindical: Es aquella destinada a la formación y capacitación de los actores del mundo del trabajo respecto de la actividad laboral y sindical, a fin de apoyar el ejercicio de sus funciones como actores laborales y sociales.

  2. Promoción del Diálogo Social: Es aquella destinada a fomentar la participación democrática y el consenso de los actores del mundo laboral, entre otros representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores, ya sea de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica, laboral y social, a través de cualquier tipo de negociación, consulta o intercambio de información.

  3. Desarrollo de Relaciones Laborales Colaborativas: Es aquel destinado a promover entre empleadores y trabajadores un trato compatible...

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