Decreto núm. 7, publicado el 03 de Marzo de 2017. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FORMACIÓN SINDICAL Y RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FORMACIÓN SINDICAL Y RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS
Núm. 7.- Santiago, 25 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales; en el decreto supremo N° 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento N° 16, de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 40, de 2014, que nombra al Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la ley N° 20.940, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
Que un Reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación de este Fondo y las demás disposiciones que sean necesarias para su implementación.
Decreto:
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Apruébase el siguiente Reglamento que crea el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, de la ley N° 20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales:
El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, en adelante el Fondo, tendrá como objeto financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores.
El Fondo será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, y estará constituido por:
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El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.
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Las multas pagadas por prácticas desleales y antisindicales.
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Las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría del Trabajo, con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
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Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título.
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Los demás recursos que perciba por otros conceptos.
El Fondo financiará proyectos, programas y acciones que tengan los siguientes objetivos:
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Formación Sindical: Es aquella destinada a la formación y capacitación de los actores del mundo del trabajo respecto de la actividad laboral y sindical, a fin de apoyar el ejercicio de sus funciones como actores laborales y sociales.
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Promoción del Diálogo Social: Es aquella destinada a fomentar la participación democrática y el consenso de los actores del mundo laboral, entre otros representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores, ya sea de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica, laboral y social, a través de cualquier tipo de negociación, consulta o intercambio de información.
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Desarrollo de Relaciones Laborales Colaborativas: Es aquel destinado a promover entre empleadores y trabajadores un trato compatible...
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