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Decreto núm. 7, publicado el 01 de Diciembre de 2015. ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS

Núm. 7.- Santiago, 24 de febrero de 2015.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6; lo dispuesto en la ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, que reemplazó al DS Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acuerdo Nº 220, de fecha 27 de mayo de 2003, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), que aprobó el Octavo Programa Priorizado de Normas; el acuerdo Nº 286, de fecha 17 de octubre de 2005, del Consejo Directivo de Conama que aprobó la creación del Comité Operativo de la norma; la resolución exenta Nº 2.781, de 12 de agosto de 2008, de la Dirección Ejecutiva de Conama, publicada en el Diario Oficial y en el diario La Nación el día 15 de septiembre de 2008, que dio inicio a la elaboración de anteproyecto de la norma de emisión; la resolución exenta Nº 230, de fecha 29 de diciembre de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente que aprobó el anteproyecto de norma y lo sometió a consulta; la publicación del extracto del anteproyecto en el Diario Oficial el 15 de enero de 2011 y en el diario La Tercera el 16 de enero de 2011; la opinión del Consejo Consultivo Nacional del Medio Ambiente, emitida mediante acuerdo Nº9 del 4 de octubre de 2012; el acuerdo Nº23, de 15 de diciembre de 2014, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente respectivo; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República de Chile, establece como deber del Estado velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.

Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 40 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes.

Que, la presencia de niveles excesivos de ruido en las ciudades, es un problema que afecta en forma importante la calidad de vida de la población expuesta. Dentro de los efectos adversos pueden mencionarse la molestia, efectos sobre la mantención y conciliación del sueño, interferencia en la comunicación oral, sobre actividades lectivas y/o que requieran concentración, entre otros efectos de salud pública como la hipertensión, estrés, ataques cardíacos y lesiones auditivas (temporales y permanentes).

Que, el tránsito vehicular es reconocido internacionalmente como responsable de más del 70% del ruido ambiental de una ciudad, donde los vehículos livianos, medianos y las motocicletas representan un gran aporte, dado por lo numeroso de éstos en el parque vehicular. El aumento de la densidad poblacional así como del crecimiento que experimentan los sistemas de transporte terrestre en los centros urbanos, incluso pueden encarecer las medidas correctoras que se adopten en el futuro, por lo que existe la necesidad de actuar en forma preventiva.

Que, en el estudio "Análisis General del Impacto Económico y Social Anteproyecto de Norma de Emisión de Ruido para Buses que presentan Servicios de Locomoción Colectiva Urbana y Rural" correspondiente...

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