Decreto núm. 7, publicado el 25 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583202486

Decreto núm. 7, publicado el 25 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

Núm. 7.- Santiago, 10 de marzo de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículo 32º, Nº 6; en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 78, de 1986, que reglamenta la ley Nº 18.455 y el decreto Nº 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es necesario mejorar y adecuar las condiciones de la Denominación de Origen especial Secano Interior, de modo que las variedades País y Cinsault puedan tener real expresión en las etiquetas de los vinos, permitiendo el desarrollo y comercialización de vinos y espumantes de calidad a base de estas variedades, con características distintivas y propias de esta denominación de origen.

Que, es necesario disponer la inclusión de nuevas áreas y comunas vitivinícolas asociadas a la Denominación de Origen especial Secano Interior, en razón a la expresión que presentan las variedades País y Cinsault implantadas por más de un siglo en estas áreas.

Que, en materia de los vinos elaborados con uvas de mesa, es necesario que sus envases o etiquetas incluyan menciones que no induzcan a equívoco o error respecto a la materia prima del producto.

Que la información adicional complementaria a la denominación de origen de los vinos, que refleja la influencia de la Cordillera de Los Andes, Depresión Intermedia y el Océano Pacífico, también es extensible a la denominación de origen especial Secano Interior,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que a continuación se indica:

  1. Reemplázase en el Artículo 1º, número 5, letra A), la letra a) por la siguiente:

    "

    1. Chillán, cuyo límite está definido por la comuna del mismo nombre y las comunas de Bulnes, San Carlos, Chillan Viejo y Ñiquén.

  2. Reemplázase en el Artículo 2º, la letra a) por la siguiente:

    "

    1. Vinos con Denominación de Origen. Son...

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