Decreto núm. 7, publicado el 19 de Junio de 2015. AUTORIZA A EMPRESA AES GENER S.A. A EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 574957866

Decreto núm. 7, publicado el 19 de Junio de 2015. AUTORIZA A EMPRESA AES GENER S.A. A EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A EMPRESA AES GENER S.A. A EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 7.- Santiago 30 de enero de 2015.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

  2. - Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. - Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en adelante e indistintamente, la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 137º, 138º, 149º, 150º y 220º;

  4. - Lo dispuesto en la ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;

  5. - Lo dispuesto en la ley Nº 20.780, reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario;

  6. - Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante e indistintamente "DS Nº 291";

  7. - Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 233, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba reglamento para el financiamiento del Estudio de Transmisión Troncal establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "DS Nº 233";

  8. - Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 181, de 2004, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "DS Nº 181";

  9. - Lo dispuesto en el decreto Nº 130, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece las disposiciones aplicables a los servicios complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema en los términos a que se refiere el artículo 137º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "DS Nº 130";

  10. - Lo solicitado por la Empresa AES GENER S.A. mediante carta VP OP Nº 3, de fecha 10 de junio de 2014, y lo señalado en los antecedentes que acompañan a dicha carta;

  11. - Lo informado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central mediante carta CDEC - SING Nº 0017/2015, de fecha 9 de enero de 2015;

  12. - Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Of. Ord. Nº 1272 / ACC 1115598 / DOC 904645, de 29 de enero de 2015, en adelante e indistintamente "Oficio Nº 1272";

  13. - Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su Oficio CNE Of. Ord. Nº 47/2015, de fecha 30 de enero de 2015;

  14. - Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  15. - Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 220º de la Ley General de Servicios Eléctricos, la exportación de energía eléctrica producida en instalaciones concedidas en el país debe contar con la autorización, en forma previa, del Ministerio de Energía con informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;

  16. - Que la empresa AES GENER S.A., en adelante también la Solicitante, ha solicitado permiso para exportar energía a la República Argentina desde el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING);

  17. - Que la Solicitante señala que efectuará la exportación de energía a través de la línea de transmisión eléctrica Andes - Salta 345 kV de su propiedad y que dichas instalaciones se encuentran operativas y autorizadas de acuerdo a la normativa vigente;

  18. - Que la Solicitante posee medios de generación operados en sincronismo con el SING y es integrante del Centro de Despacho Económico de Carga del SING (CDEC-SING), según lo dispuesto en el DS Nº 291, por lo que cuenta con las habilitaciones legales, reglamentarias y normativas para participar de las transferencias de energía y potencia a que se refiere el artículo 149º de la ley;

  19. - Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante también la Superintendencia, en su oficio Nº 1272 ha informado favorablemente la exportación de energía, ya que los resultados de los estudios y análisis efectuados determinan la existencia de excedentes de energía eléctrica disponibles para la exportación, sin un detrimento de las condiciones de seguridad y calidad de servicio del SING;

  20. - Que se han realizado pruebas físicas de intercambio entre los sistemas interconectados de ambos países, las que han demostrado que es posible la operación en sincronismo del SING con el sistema eléctrico argentino (SADI), sin un detrimento de las condiciones de seguridad y calidad de servicio del SING;

  21. - Que la Solicitante ha solicitado una interconexión interrumpible, es decir, que las exportaciones se considerarán siempre de oportunidad y que el abastecimiento interno del SING debe tener prioridad;

  22. - Que la Solicitante ha señalado que la operación síncrona de los sistemas SING y SADI debe mejorar, o al menos mantener la seguridad de servicio del SING;

  23. - Que la Solicitante ha señalado que se encargará de:

    1. adquirir desde el SING la energía para la exportación; ii) cubrir todos los costos asociados; y iii) exportar dicha energía hacia el SADI a través de un agente comercializador en Argentina;

  24. - Que, para posibilitar la exportación de energía, se requiere dictar las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente decreto, a fin de dar cabal cumplimiento a la autorización de exportación.

    Decreto:

Artículo primero

Autorízase a la empresa AES GENER S.A. a exportar energía eléctrica desde el Sistema Interconectado del Norte Grande hacia la República Argentina en los términos y condiciones que se expresan en los artículos siguientes.

Artículo segundo

Establécese que la presente autorización se mantendrá vigente mientras el Sistema Interconectado del Norte Grande no se interconecte con otro sistema eléctrico chileno con capacidad instalada de generación mayor a 200 MW o por un periodo de hasta diez años a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, lo que ocurra primero. En consecuencia, al término del periodo de vigencia señalado la empresa AES GENER S.A. podrá solicitar un nuevo permiso de exportación en conformidad al artículo 82º de la ley.

Artículo tercero

Establécense las siguientes disposiciones para regular la exportación de energía.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente decreto supremo establece las condiciones y disposiciones aplicables a la exportación de energía eléctrica desde el Sistema Interconectado del Norte Grande por parte de la Solicitante, hacia la República Argentina a través de la línea de transmisión eléctrica denominada Andes - Salta 345 kV.

Artículo 2

Las exigencias de seguridad y calidad de servicio a las que deberá sujetarse la planificación y la operación de la exportación de energía, así como las centrales destinadas a la exportación de energía serán las que establezcan la...

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