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Decreto núm. 691, publicado el 10 de Agosto de 2015. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA DE CHILE CHICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA DE CHILE CHICO

Núm. 691.- Chile Chico, 6 de julio de 2011.

Vistos:

El acuerdo del Concejo Municipal Nº 43 tomado en la Sesión Nº 22 ordinaria de fecha 5 de julio de 2011, y

Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos de la comuna de Chile Chico.

ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA DE CHILE CHICO

 

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 18
Párrafo 1 Ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1º

Esta ordenanza regirá en toda la comuna de Chile Chico (sector urbano y rural) y viene en regular todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculo, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y, en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

Párrafo 2 Generalidades Artículos 2 a 6
Artículo 2º

Para los efectos de la presente norma se entenderá por:

  1. Decibel (dB): Unidad a dimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

  2. Fuente Emisora de Ruido: Toda actividad, proceso, operación o dispositivo que genere, o pueda generar, emisiones de ruido hacia la comunidad.

  3. Fuente Fija Emisora de Ruido: Toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.

  4. Receptor: Persona o personas afectadas por el ruido.

Artículo 3º

Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.

Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar, o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo de la comuna con destino o salida hacia o desde aeródromos.

Artículo 4º

La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el artículo anterior, se extiende a los dueños de las casas y animales o las personas que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.

La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

Artículo 5º

En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio o calificación de ruidos al Servicio de Salud del Ambiente u otro organismo autorizado por dicho Servicio. La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o...

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