Decreto núm. 69, publicado el 06 de Febrero de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI
Núm. 69.- Santiago, 5 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
- Que, el actual periodo 2018-2019, y hasta esta fecha, en las comunas de Mariquina y Panguipulli, han tenido lugar un total de 9 incendios forestales declarados, lo que equivale a un 125% de aumento en relación con la temporada anterior y un 50% de aumento en relación con el último quinquenio.
-
- Que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, hasta hoy alcanza a un total de 258 hectáreas. Tal circunstancia, significa un aumento de 301%, en comparación con el promedio del último quinquenio.
-
- Que, de acuerdo a lo observado, se han alcanzado registros históricos de temperatura y se pronostica se mantendrán durante el mes de febrero
-
- Que, en ese contexto, la multiplicidad de focos de incendio, la configuración geográfica de las zonas, el difícil acceso a los lugares afectados y las condiciones climáticas adversas, como asimismo la cantidad de personas potencialmente afectadas, provoca que actualmente se configure en dicho lugar una situación de calamidad pública, a la cual el Estado debe hacer frente con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes.
-
- Que, la referida situación implica el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
-
- Que, asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas. Considerando dicha situación, debe disponerse una coordinación de los órganos competentes para evitar que cunda una situación de desorden o pánico, con la consecuente afectación de los derechos de las personas.
-
- Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Declárase estado de excepción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba