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Decreto núm. 69, publicado el 06 de Febrero de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE MARIQUINA Y PANGUIPULLI

Núm. 69.- Santiago, 5 de febrero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, el actual periodo 2018-2019, y hasta esta fecha, en las comunas de Mariquina y Panguipulli, han tenido lugar un total de 9 incendios forestales declarados, lo que equivale a un 125% de aumento en relación con la temporada anterior y un 50% de aumento en relación con el último quinquenio.

  2. - Que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, hasta hoy alcanza a un total de 258 hectáreas. Tal circunstancia, significa un aumento de 301%, en comparación con el promedio del último quinquenio.

  3. - Que, de acuerdo a lo observado, se han alcanzado registros históricos de temperatura y se pronostica se mantendrán durante el mes de febrero

  4. - Que, en ese contexto, la multiplicidad de focos de incendio, la configuración geográfica de las zonas, el difícil acceso a los lugares afectados y las condiciones climáticas adversas, como asimismo la cantidad de personas potencialmente afectadas, provoca que actualmente se configure en dicho lugar una situación de calamidad pública, a la cual el Estado debe hacer frente con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes.

  5. - Que, la referida situación implica el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.

  6. - Que, asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas. Considerando dicha situación, debe disponerse una coordinación de los órganos competentes para evitar que cunda una situación de desorden o pánico, con la consecuente afectación de los derechos de las personas.

  7. - Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo primero

Declárase estado de excepción...

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