Decreto núm. 69 EXENTO, publicado el 03 de Mayo de 2018. DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA FIEBRE AMARILLA A POBLACIÓN QUE INDICA RESIDENTE EN ISLA DE PASCUA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA FIEBRE AMARILLA A POBLACIÓN QUE INDICA RESIDENTE EN ISLA DE PASCUA
Núm. 69 exento.- Santiago, 20 de abril de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
-
Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
-
Que, asimismo, el artículo 77 del Código del ramo señala que a este Ministerio le corresponde adoptar las medidas de protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.
-
Que, la fiebre amarilla es una enfermedad viral aguda, endémica en zonas tropicales de África, América Central y Sudamérica, causada por la picadura de mosquitos hematófagos que, para poder transmitir la enfermedad, deben estar infectados previamente por el virus, un arbovirus perteneciente a la familia Flaviridae.
-
Que, en la Región de las Américas, en los últimos tres años, los siguientes países han notificado casos confirmados de fiebre amarilla: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Perú y Surinam; observándose en este periodo el mayor número de casos humanos y epizootias registrados en décadas.
-
Que, la fiebre amarilla se ha convertido en una enfermedad reemergente y en un problema de salud pública...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba