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Decreto núm. 69 EXENTO, publicado el 03 de Mayo de 2018. DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA FIEBRE AMARILLA A POBLACIÓN QUE INDICA RESIDENTE EN ISLA DE PASCUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA FIEBRE AMARILLA A POBLACIÓN QUE INDICA RESIDENTE EN ISLA DE PASCUA

Núm. 69 exento.- Santiago, 20 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el artículo 32 inciso del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

  3. Que, asimismo, el artículo 77 del Código del ramo señala que a este Ministerio le corresponde adoptar las medidas de protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.

  4. Que, la fiebre amarilla es una enfermedad viral aguda, endémica en zonas tropicales de África, América Central y Sudamérica, causada por la picadura de mosquitos hematófagos que, para poder transmitir la enfermedad, deben estar infectados previamente por el virus, un arbovirus perteneciente a la familia Flaviridae.

  5. Que, en la Región de las Américas, en los últimos tres años, los siguientes países han notificado casos confirmados de fiebre amarilla: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Perú y Surinam; observándose en este periodo el mayor número de casos humanos y epizootias registrados en décadas.

  6. Que, la fiebre amarilla se ha convertido en una enfermedad reemergente y en un problema de salud pública...

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