Decreto núm. 68, publicado el 06 de Febrero de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO CON EXCEPCIÓN DE LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN Y TALCAHUANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO CON EXCEPCIÓN DE LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN Y TALCAHUANO
Núm. 68.- Santiago, 5 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32° N° 5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, en el actual periodo 2018-2019, y hasta esta fecha, han tenido lugar en la Región del Biobío, excluyendo las comunas de Concepción y Talcahuano, un total de 316 incendios forestales declarados. Tal cifra representa un incremento de un 36% respecto del periodo inmediatamente anterior, y a su vez, un aumento de un 28% en relación con el promedio del último quinquenio en la Región.
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- Que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, hasta hoy alcanza a un total de 1.914,15 hectáreas. Tal circunstancia, significa un aumento de superficie comprometida de un 136%, comparado con la temporada anterior.
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- Que, de acuerdo a lo observado, se han alcanzado registros históricos de temperatura y se pronostica se mantendrán durante el mes de febrero.
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- Que, en ese contexto, la multiplicidad de focos de incendio, la configuración geográfica de las zonas, el difícil acceso a los lugares afectados y las condiciones climáticas adversas, como asimismo la cantidad de personas potencialmente afectadas, provoca que actualmente se configure en dicho lugar una situación de calamidad pública, a la cual el Estado debe hacer frente con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes.
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- Que, la referida situación implica el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
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- Que, asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas. Considerando dicha situación, debe disponerse una coordinación de los órganos competentes para evitar que cunda una situación de desorden o pánico, con la consecuente afectación de los derechos de las personas.
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- Que, de conformidad a los fundamentos...
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