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Decreto núm. 68, publicado el 24 de Octubre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

Núm. 68.- Santiago, 28 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 32 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; el DFL N° 16, de 1986, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario; el decreto N° 97, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estableció el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Dirección General del Crédito Prendario; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República, que modifica toma de razón; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, el actual Reglamento de Calificaciones del Personal de la Dirección General del Crédito Prendario, contenido en el decreto N° 97, de 8 de septiembre de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es una herramienta que en la actualidad no logra cumplir con su objetivo principal de ser un instrumento de evaluación del real y efectivo desempeño de los(as) funcionarios(as) del Servicio, como del logro de los compromisos individuales y metas institucionales.

  2. Que, atendido lo expuesto, la Dirección General del Crédito Prendario requiere de un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para su personal, orientado a organizar y objetivizar el proceso de evaluación del desempeño de su personal, concordándolo con los nuevos objetivos y desafíos que enfrenta esa institución, razón por la cual dicto el siguiente decreto.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Dirección General del Crédito Prendario.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1º Aplicación

El presente Reglamento Especial se aplicará a todos(as) los funcionarios(as) de planta y contrata de la Dirección General del Crédito Prendario, en adelante Dicrep. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas del decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, y las disposiciones contenidas en el párrafo 4º, Título II del Estatuto Administrativo.

Artículo 2º Conceptos

Para los efectos del presente Reglamento el significado de los términos que a continuación se indican será el siguiente:

  1. Funcionario(a): Persona que se desempeña en la Dicrep, en calidad de planta o contrata.

  2. Jefe(a) Directo(a): Funcionario(a) de quien depende en forma inmediata la persona a calificar, tenga la calidad de titular, suplente o subrogante, a quien le corresponde efectuar la precalificación y su notificación.

  3. Junta Calificadora Central: Órgano colegiado encargado de efectuar la calificación de los funcionarios del Servicio de la Dicrep. Estará compuesta por los(as) cinco funcionarios(as) de más alto nivel jerárquico, con excepción del (de la) jefe(a) Superior del Servicio, y por un(a) representante del personal elegido(a) por éste, según el estamento a calificar.

  4. Representante del personal: Integrante de la Junta Calificadora Central, elegido(a) por los(as) funcionarios(as) afectos(as) a calificación correspondiente al estamento a calificar.

  5. Entrevista de retroalimentación: Reunión privada entre el (la) jefe(a) directo(a) y el funcionario(a) a precalificar, con el objeto de destacar sus logros y fortalezas, identificar las brechas o debilidades, oportunidad de mejoras, analizar los obstáculos y posibles soluciones.

  6. Precalificación: Es la evaluación previa realizada por el (la) jefe(a) directo(a) del funcionario(a), la que deberá efectuarse dentro del proceso calificatorio.

  7. Sistema de Calificación: el Sistema de Calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario(a), atendida las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para el ascenso, los estímulos y la desvinculación del servicio.

Artículo 3º Formatos

Mediante resolución del...

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