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Decreto núm. 68, publicado el 23 de Octubre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE ACCESO DEL REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE ACCESO DEL REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Núm. 68.- Santiago, 30 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.083, que adopta medidas de seguridad y control en medios de pago del transporte público de pasajeros; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 18.287, sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en la ley Nº 18.059; en la ley Nº 18.696; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 21.083, publicada en el Diario Oficial el 5 de abril de 2018, modificó el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito y la ley Nº 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

  2. - Que la referida ley Nº 21.083 tipificó dos conductas constitutivas de evasión, contenidas en los artículos 199 Nº 4 y 200 Nº 42, ambos de la Ley de Tránsito. El primero de ellos califica como una infracción gravísima "Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración", y el segundo califica como infracción grave "Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente".

  3. - Que, conforme lo establece el nuevo artículo 22 bis de la ley Nº 18.287, sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, incorporado por la ley Nº 21.083, las personas que sean condenadas por alguna de las conductas señaladas en el considerando precedente, serán anotados en un Registro de Pasajeros Infractores.

  4. - Que el inciso segundo del indicado artículo 22 bis señala que "La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.".

  5. - Que, a su vez, el inciso primero del artículo 22 quáter de la ley Nº 18.287, incorporado por la indicada ley Nº 21.083, estableció que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe regular las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro de Pasajeros Infractores.

  6. - Que, consecuentemente, corresponde aprobar un reglamento que establezca la operación, administración y condiciones técnicas de acceso para la correcta operación y administración del Registro de Pasajeros Infractores.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento que establece las condiciones de operación, administración y condiciones técnicas de acceso del Registro de Pasajeros Infractores del Transporte Público:

Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación, administración y condiciones técnicas de acceso del Registro de Pasajeros Infractores, en adelante el "Registro", contenido en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y que estará a cargo de la Subsecretaría de Transportes, en adelante e indistintamente, la Subsecretaría.

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por operación el conjunto de medidas técnicas de acceso, de seguridad y organizativas tendientes a mantener el Registro activo, con datos vigentes, actualizados, protegidos y accesibles conforme a las reglas descritas en el presente cuerpo normativo.

Asimismo, se entenderá por administración, el conjunto de medidas adoptadas por la Subsecretaría tendientes a organizar y dirigir el Registro.

Artículo 2º De las obligaciones de la Subsecretaría

Para los efectos de la operación y administración del Registro, la Subsecretaría deberá:

  1. Registrar y mantener actualizada la información del Registro, conforme los datos que sean remitidos por los Juzgados de Policía Local, por la Tesorería General de la República, las Municipalidades y las Tesorerías Municipales, entre otros órganos del Estado con competencia en la materia.

  2. Informar sobre si determinada persona se encuentra anotada en el Registro, en los términos dispuestos en la ley Nº 18.287.

  3. Facilitar gratuitamente a los titulares de los datos el acceso a los datos contenidos en el Registro y el ejercicio de los derechos descritos en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

  4. Proporcionar a los demás órganos del Estado, cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, la información que le sea requerida para suspender la entrega de éstos en la forma que establece la ley.

  5. Otorgar acceso al Registro a la Tesorería General de la República para efectos de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente las multas impagas producto de las infracciones a que se refiere el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y el Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de...

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