Decreto núm. 68, publicado el 09 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 86, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 86, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE NUDO
Núm. 68.- Santiago, 26 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que mediante el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, se aprobó el reglamento para la fijación de los precios de nudo;
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Que se ha constatado la necesidad de modificar algunas de las disposiciones contenidas en el reglamento precitado, con miras a perfeccionar el marco normativo que regula el sector eléctrico;
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Que en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República, que implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, por este acto se procede a dictar el siguiente decreto modificatorio
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en los términos que se indican a continuación:
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- Reemplázase el articulo 31º por el siguiente:
"Artículo 31º.- Para que las instalaciones de generación y de transmisión puedan ser consideradas en construcción, para todos los efectos normativos, deberán contar con los siguientes permisos o documentos:
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Resolución de Calificación Ambiental favorable, emitida por la autoridad ambiental competente, tratándose de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 3 del decreto supremo Nº...
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