Decreto núm. 68 EXENTO, publicado el 12 de Agosto de 2017. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN BIOBÍO, APROBADO POR EL DS N° 4, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701719917

Decreto núm. 68 EXENTO, publicado el 12 de Agosto de 2017. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN BIOBÍO, APROBADO POR EL DS N° 4, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN BIOBÍO, APROBADO POR EL DS N° 4, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 68 exento.- Santiago, 3 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y el decreto supremo Nº 4, de 2006, en el decreto supremo Nº 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional, Región Biobío, aprobado por decreto supremo Nº 4, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplácese en el Artículo 6º, por el siguiente:

    "Artículo 6º. El Consejo celebrará, a lo menos, una sesión ordinaria al mes, en el día, lugar y tabla que fijen sus miembros en la primera sesión del año. La citación la hará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar con 5 días de anticipación de la fecha que fijen los integrantes del Consejo. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando proceda, conforme el artículo 23º del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el presidente del Consejo".

  2. Reemplácese la letra e) del Artículo 7º, por la siguiente:

    e) Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente.

    Producto de lo anterior, debe cambiarse la numeración de las letras, de tal manera que la letra e) pase a ser la f) y así sucesivamente.

  3. En el Artículo 10º, agréguese a continuación de la letra j), la nueva letra k), cuyo tenor es el siguiente:

    k) Bono por Acuerdo de Unión Civil: Cuando el afiliado suscriba el contrato de Acuerdo de Unión Civil según la ley Nº 20.830. Si ambos contratantes estuvieren afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a invocar el beneficio en forma...

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