Decreto núm. 68 EXENTO, publicado el 21 de Agosto de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR QUE SE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580950110

Decreto núm. 68 EXENTO, publicado el 21 de Agosto de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR QUE SE INDICA

Santiago, 8 de mayo de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 68 exento.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 35.593, de 1995, modificado por el dictamen Nº 41.103, de 1998, ambos de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor tiene asignado un vehículo para el cumplimiento de las funciones del Jefe Superior del Servicio.

  2. Que, las funciones propias del cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, requieren, en oportunidades, ser realizadas en días sábado en la tarde, domingo y festivos, para lo cual es preciso que el vehículo que la moviliza pueda estar habilitado para circular durante esos días, como también, exceptuado del uso distintivo estatal por razones de seguridad.

    Decreto:

  3. Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos y exceptúase de la obligación de llevar pintado el disco distintivo "Estatal", de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, al vehículo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR