Decreto núm. 675 EXENTO, publicado el 13 de Julio de 2018. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE ALHUÉ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE ALHUÉ
Santiago, 13 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 675 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
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La ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
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El decreto supremo Nº 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley 20.433;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y
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El decreto exento Nº 561, de 23.06.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y modifica la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Alhué, Región Metropolitana de Santiago, a Amigos de la Radio 107,5.
Considerando:
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Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile, el 10.07.2015, según consta en la guía de correspondencia certificada;
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Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la Ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 20.07.2015, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía 31.08.2015;
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Que, con fecha 07.09.2015, se procedió a efectuar la publicación del decreto 561 en el Diario Oficial, fuera del plazo legal, conforme a lo señalado precedentemente;
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Que, por oficio Ord Nº 11.472, de 27.09.2017, la Subsecretaría solicita antecedentes a la concesionaria que justificaran la publicación extemporánea en el Diario Oficial, contando con un plazo para responder de diez (10) días hábiles a contar de su notificación;
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Que, a la fecha no se tiene respuesta a lo requerido por el oficio 11.472, citado anteriormente, encontrándose ampliamente vencido el plazo otorgado para ello;
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