Decreto núm. 67, publicado el 22 de Noviembre de 2019. REEMPLAZA EL TEXTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 49, DE 2016, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CREA CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 827211973

Decreto núm. 67, publicado el 22 de Noviembre de 2019. REEMPLAZA EL TEXTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 49, DE 2016, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CREA CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA EL TEXTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 49, DE 2016, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CREA CONSEJO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Núm. 67.- Santiago, 2 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 49, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "la Agenda 2030", mediante resolución A/RES/70/1, de 25 de septiembre de 2015.

  2. Que la Agenda 2030 establece que su implementación requiere de una alianza revitalizada que aglutine a los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y el sistema de Naciones Unidas, entre otras instancias, para alcanzar los objetivos y metas propuestas.

  3. Que, a través del decreto supremo Nº 49, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el "Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", en adelante "el Consejo", con el objeto de asesorar al Presidente/a de la República y servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030.

  4. Que se ha estimado necesario establecer nuevas normas para el trabajo del Consejo, a fin de revitalizar sus funciones y facilitar su colaboración para la implementación de la Agenda 2030, incorporando al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, precisando, con mayor claridad, sus funciones y estableciendo nuevas instancias de colaboración y participación para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Decreto:

Artículo único

Reemplázase el texto del decreto supremo Nº 49, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Crea Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por el siguiente:

TÍTULO I Del Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Créase el Consejo Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "el Consejo", que tendrá por objeto asesorar al Presidente/a de la República y servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "ODS", y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en adelante "Agenda 2030".

Artículo 2º

El Consejo estará integrado por los Ministros y/o Ministras de las siguientes Secretarías de Estado:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

  2. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  4. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

  5. Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 3º Las funciones del Consejo serán las siguientes:
  1. Asesorar al Presidente/a de la República en la implementación y seguimiento de la Agenda 2030.

  2. Servir de instancia de coordinación para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 y de los ODS a nivel nacional, acorde a los procesos y reuniones que se realicen a nivel internacional y regional.

  3. Servir de instancia de coordinación con las entidades pertinentes, ya sean gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, sector privado y/o sociedad civil, en aquellos aspectos técnicos relacionados con la Agenda 2030 y los ODS.

  4. Proponer al Presidente/a de la República una Estrategia de Implementación de la Agenda 2030 en el país.

Artículo 4º Para su adecuado funcionamiento, el Consejo contará con:

a.- Un Grupo Intersectorial.

b.- Una Secretaría Técnica.

c.- Grupos de Trabajo.

d.- La Red Nacional Agenda 2030.

Tanto los integrantes del Consejo, como los integrantes de las unidades precedentemente señaladas, desempeñarán sus funciones ad-honórem.

TÍTULO II...

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