Decreto núm. 67, publicado el 06 de Febrero de 2019. DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CON EXCEPCIÓN DE LA COMUNA DE TEMUCO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA CON EXCEPCIÓN DE LA COMUNA DE TEMUCO
Núm. 67.- Santiago, 5 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 41, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, en el actual período 2018-2019, y hasta esta fecha, han tenido lugar en la Región de la Araucanía, excluyendo la comuna de Temuco, un total de 289 incendios forestales declarados. Tal cifra representa un incremento de un 9% respecto del periodo inmediatamente anterior, y a su vez, un aumento de un 18% en relación con el promedio del último quinquenio en la Región.
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- Que, en lo que respecta a la superficie afectada por esta situación de catástrofe, hasta hoy alcanza a un total de 7.385,53 hectáreas. Tal circunstancia, significa un aumento de superficie comprometida de un 65%, comparado con la temporada anterior, y de un 86%, si se compara con el promedio del último quinquenio.
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- Que, de acuerdo a lo observado, se han alcanzado registros históricos de temperatura y se pronostica se mantendrán durante el mes de febrero.
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- Que, en ese contexto, la multiplicidad de focos de incendio, la configuración geográfica de las zonas, el difícil acceso a los lugares afectados y las condiciones climáticas adversas, como asimismo la cantidad de personas potencialmente afectadas, provoca que actualmente se configure en dicho lugar una situación de calamidad pública, a la cual el Estado debe hacer frente con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes.
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- Que, la referida situación implica el requerimiento público de eficiencia y eficacia en el uso de recursos y organización de personas por parte de los servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de la catástrofe, así como en la posterior recuperación de los bienes y las personas afectadas.
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- Que, asimismo, es necesario atender la seguridad pública en las zonas afectadas. Considerando dicha situación, debe disponerse una coordinación de los órganos competentes para evitar que cunda una situación de desorden o pánico, con la consecuente afectación de los derechos de las personas.
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- Que, de conformidad a los fundamentos...
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