Decreto núm. 67, publicado el 15 de Noviembre de 2014. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 544160078

Decreto núm. 67, publicado el 15 de Noviembre de 2014. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 67.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 1-18.715, publicado en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, del Ministerio del Interior, que Determina los límites específicos de las regiones del país; en la resolución exenta Nº 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el oficio ordinario Nº1089 de 14 de julio de 2014, del Superintendente del Medio Ambiente, que adjunta el Informe Técnico Cumplimiento de la Norma de Calidad del Aire por Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el oficio ordinario Nº811, de 8 de agosto de 2014, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona saturada.

  2. Que en nuestro país está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico(20 µg/m3), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.

  3. Que la Región Metropolitana cuenta con 7 estaciones de monitoreo de material particulado MP2,5...

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