Decreto núm. 664, publicado el 15 de Septiembre de 2016. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649064413

Decreto núm. 664, publicado el 15 de Septiembre de 2016. DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA

Núm. 664.- Santiago, 30 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter. del Código de Aguas;

  2. La resolución DGA N° 91, de 16 de marzo de 2015, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Bucalemu, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

  3. El informe técnico N° 338, de 6 de noviembre de 2015, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Laguna Bucalemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", de la Dirección General de Aguas;

  4. El decreto N° 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;

  5. La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

  6. El dictamen N° 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  7. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."

  8. Que, por medio de la resolución DGA Nº 91, de 16 de marzo de 2015, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Bucalemu, ubicado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  9. Que, el informe técnico N° 338, de 6 de noviembre de 2015, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Laguna Bucalemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Laguna Bucalemu se encuentra en la parte baja de la cuenca del estero Paredones, incluyendo a la localidad de Bucalemu, entre las cuencas de los esteros San Pedro de Alcántara y Quebrada Honda, inmediatamente adyacente a la costa, comprendido entre el litoral la cuenca de estero El Quillay y la cuenca alta del Estero Paredones. La red de drenaje la constituyen varios esteros y quebradas de muy corto desarrollo que afluyen al estero Paredones.

  10. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR