Decreto núm. 663, publicado el 13 de Octubre de 2020. DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2020 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2020 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO
Núm. 663.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley Nº 18.359, de 1984, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la ley Nº 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País; el decreto supremo Nº 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, que establece el Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.330; la ley Nº 21.192, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2020; en el DS Nº 543, de 28 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro del Interior y Seguridad Pública; en el DS Nº 564, de 4 de noviembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto exento Nº 1.985, de fecha 1 de octubre de 2019, que determina el orden de subrogación del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- La necesidad de determinar el número máximo de deudores por región que podrán, según disponen los artículos 5º de la ley Nº 20.330 y 4º del decreto supremo Nº 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, beneficiarse en el año 2020, de lo estatuido en dicho cuerpo legal;
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- La información oficial remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las respectivas municipalidades y por el Instituto Nacional de Estadísticas;
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- Que, tal cual lo establecen los artículos 3º de la ley citada y 13 del Reglamento respectivo, debe determinarse el puntaje de corte que defina las comunas con menor nivel de desarrollo del país, y
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- Que, aplicando los factores establecidos en el cuerpo legal citado y las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento respectivo, se...
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