Decreto núm. 663, publicado el 04 de Agosto de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$40.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646314137

Decreto núm. 663, publicado el 04 de Agosto de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$40.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$40.000.000

Núm. 663.- Santiago, 20 de mayo de 2016.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975; la ley N° 20.882; el artículo 8 número 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS N° 551, de 1982, modificado por los DS Nos 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL N° 2.349, de 1978,

Decreto:

  1. - Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 40.000.000.- (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo y Fomento Indígena", cuyo objetivo general es contribuir al aumento de los ingresos de los hogares indígenas de Chile, a través del apoyo a iniciativas o proyectos empresariales propuestos por organizaciones indígenas que sean económica y socioculturalmente sostenibles y que provengan principalmente de los sectores agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales, turismo y acuícola.

  3. - El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), entidad que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que para los fines del contrato de préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

  5. - El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Corfo.

  6. - Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser...

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