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Decreto núm. 662, publicado el 24 de Junio de 2016. DISPONE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DISPONE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS QUE SE INDICAN

Núm. 662.- Santiago, 20 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.882, sobre Presupuesto para el Sector Público para el año 2016; en el artículo 3° del decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en el artículo 64, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el del decreto ley N° 825, de 1974; en los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974; en el decreto supremo N° 499, de 29 de abril de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe al borde costero de la Región de Los Lagos, y

Considerando:

  1. Que como es de conocimiento público, el borde costero de la Región de Los Lagos, ha sido afectado por el crecimiento inusual de microalgas denominadas comúnmente "marea roja", particularmente, en el territorio marítimo del borde costero de las comunas de San Juan de la Costa, Río Negro, Purranque, Fresia, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Ancud, Quemchi, Chonchi y Quellón, fenómeno que ha afectado considerablemente la fauna marina y, por ende, la explotación de esos recursos naturales por parte de la población;

  2. Que esta situación ha perjudicado gravemente a las personas que desarrollan diversas actividades económicas en la zona, consistente en la extracción y venta de diversas especies de la fauna marina, cuyo consumo se ha restringido dado que pone en riesgo la salud e integridad física de la población;

  3. Que el 29 de abril de 2016, el Gobierno, a través del decreto supremo N° 499, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró al borde costero de la Región de Los Lagos como zona afectada por la catástrofe antes descrita;

  4. Que en este contexto, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran las zonas afectadas por la catástrofe;

  5. Que entre las medidas que se deben adoptar, se...

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