Decreto núm. 661, publicado el 20 de Octubre de 2020. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850621289

Decreto núm. 661, publicado el 20 de Octubre de 2020. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Núm. 661.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063 de 1979; el decreto supremo N° 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.237; el decreto supremo N° 1.684, de fecha 9 de octubre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase la suma de $8.314.278.000.- (ocho mil trescientos catorce millones doscientos setenta y ocho mil pesos), como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley N° 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales y demás impuestos y contribuciones.

Artículo 2°

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4°, letra a), puntos i) y ii) del decreto del Ministerio del Interior N° 1.293, de 2007, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen:

Alhué, Alto Biobío, Alto del Carmen, Alto Hospicio, Ancud, Andacollo, Angol, Antofagasta, Antuco, Arauco, Arica, Aysén, Bulnes, Cabildo, Cabo de Hornos, Cabrero, Calbuco, Caldera, Calera, Calle Larga, Camarones, Camiña, Canela, Cañete, Carahue, Cartagena, Castro, Cauquenes, Cerrillos, Cerro Navia, Chaitén, Chanco, Chañaral, Chépica, Chiguayante, Chile Chico, Chillán, Chillán Viejo, Chimbarongo, Cholchol, Chonchi, Cisnes, Cobquecura, Cochrane, Coelemu, Coihueco, Coinco, Colbún, Colchane, Collipulli, Coltauco, Combarbalá, Conchalí, Constitución, Contulmo, Copiapó, Coquimbo, Coronel, Corral, Coyhaique, Cunco, Curacautín, Curaco de Vélez, Curanilahue, Curarrehue, Curepto, Curicó, Dalcahue, Doñihue, El Bosque, El Carmen, El Monte, El Quisco, El Tabo, Empedrado, Ercilla, Estación Central, Florida, Freire, Freirina, Futaleufú...

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