Decreto núm. 66, publicado el 10 de Noviembre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851709454

Decreto núm. 66, publicado el 10 de Noviembre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

Núm. 66.- Santiago, 12 de junio de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- El Acuerdo Marco, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, con fecha 12 de diciembre de 2016.

- El oficio Ord. AMB Nº 1014/2017, de fecha 20 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. AMB. Nº 1016/2017, de fecha 20 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta NP-COO-NC-RP-2018-416, de fecha 23 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta NP-ADM-NC-RP-2019-424, de fecha 26 de febrero de 2019, de la Sociedad Concesionaria, que remite el documento "Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad", de igual fecha, de la empresa BNP.

- El oficio Ord. Nº 1062, de fecha 26 de septiembre de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La carta NP-ADM-XLJ-SV-BL-2019-2208, de fecha 27 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 2691, de fecha 1 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal (S).

- El oficio (O) Nº 14/1/1512/8136, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

- El oficio Ord. Nº 0331, de fecha 17 de octubre de 2019, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC Nº 3127 (Exenta), de fecha 24 de octubre de 2019.

- La carta NP-ADM-XLS-SV-AO-2019-2699, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta NP-ADM-XLJ-SV-AO-2020-903, de fecha 7 de abril de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF-EX AMB Nº 1236/2020, de fecha 15 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, esta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" establecen en la letra b) del artículo 1.10.9.1 que será la Sociedad Concesionaria quien deba proveer, operar y mantener en carácter obligatorio, continua e ininterrumpidamente, el Sistema de Manejo de Equipaje de Llegada y Salida, tanto en el Edificio Terminal Existente (T1) como en el Nuevo Edificio Terminal (T2). Agrega que las condiciones de operación de este sistema deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP señalado en el artículo 1.4.4 de las citadas Bases de Licitación. Sin embargo, dicho sistema del Edificio Terminal Existente fue entregado a "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." con fecha 12 de diciembre de 2016, fecha hasta la cual estuvo bajo la administración y control de "SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria", titular del anterior contrato de concesión, quien ejecutó el proyecto "Mejoras al Sistema de Manejo de Equipaje (BHS)"; sistema que ha presentado problemas de operación que afectan su capacidad de procesamiento de maletas.

  5. Que en particular en el Edificio Terminal Existente (T1), el sistema de transporte de equipaje desde el counter al Patio de Equipajes a nivel de plataforma aeronáutica, denominado "Sistema BHS de Salida Principal", ha presentado recurrentes problemas de operación que afectan su capacidad de procesamiento de maletas, provocando impactos negativos tanto en los pasajeros como en las líneas aéreas. Dichos problemas están asociados, por ejemplo, a intermitencia del funcionamiento de las cintas, pérdida del seguimiento del equipaje, inconsistencias de programación e integración entre el software relativo al transporte y al de las máquinas de revisión del equipaje (máquinas de rayos X). Dichos impactos se reflejan principalmente en la ralentización del proceso de embarque, generando atrasos en el cumplimiento de itinerarios, el aumento de congestión de pasajeros y acompañantes en el edificio terminal, hechos que han sido de público conocimiento.

    Debido al crecimiento sostenido de la demanda de usuarios del aeropuerto y, consecuentemente, a la necesidad del procesamiento de mayor cantidad de equipaje, se prevé que esta problemática se agrave, provocando, de no adoptarse las medidas correctivas, el deterioro de la calidad del servicio.

    Atendidas las deficiencias detectadas, las partes concordaron la necesidad de llevar a cabo un estudio de diagnóstico que identificara las causas de los problemas y propusiera las soluciones para que las condiciones de operación se ajustaren a las previstas en las Bases de Licitación.

  6. Que, con fecha 12 de diciembre de 2016, las partes suscribieron un acuerdo marco que tuvo por objeto definir los términos y el programa de trabajo del estudio de diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal.

  7. Que mediante un proceso de licitación privada, en que participaron la Sociedad Concesionaria, la DGAC y el Inspector Fiscal, se seleccionó a la empresa BNP a quien se encargó dicho estudio, lo que fue materia de la instrucción del Inspector Fiscal, contenida en el oficio Ord. AMB Nº 1014/2017, de fecha 20 de julio de 2017, y del informe del proceso llevado a cabo, contenido en el oficio Ord. AMB. Nº 1016/2017, de igual fecha.

  8. Que el informe final del estudio indicado en los considerandos precedentes fue entregado al Inspector Fiscal mediante carta NP-COO-NC-RP-2018-416, de fecha 23 de febrero de 2018. En dicho informe se proponen un conjunto de medidas paliativas, a implementar a corto plazo, y de modificaciones de carácter estructural al sistema. En base a este informe, mediante el documento denominado "Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad", de fecha 26 de febrero de 2019 de la empresa BNP se definieron las tareas a abordar para la corrección del sistema. Dicho documento fue remitido al Inspector Fiscal, en la misma fecha, mediante carta NP-ADM-NC-RP-2019-424, de la Sociedad Concesionaria.

  9. Que sobre la base de la Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad, se ha concluido que resulta necesario desarrollar un proyecto de ingeniería y ejecutar las obras que de él se deriven, a objeto de abordar las modificaciones y/o reemplazos pertinentes para dar solución a los problemas del Sistema BHS de Salida Principal.

  10. Que, adicionalmente a la citada propuesta, y dada la especialización que se requiere, no solo para ejecutar las obras de mejoramiento del Sistema BHS de Salida Principal, sino que para llevar a cabo un adecuado seguimiento técnico del desarrollo de la ingeniería y de la ejecución de las referidas obras, es que se ha considerado necesario contar con el apoyo de la empresa que desarrolló el estudio de diagnóstico, para que colabore en la elaboración de los términos de referencia respectivos y para ser la contraparte técnica de los procesos de planificación, diseño y construcción de las mejoras al sistema. La necesidad de que sea la misma empresa la que apoye en estas actividades obedece a que durante el desarrollo del estudio...

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