Decreto núm. 66, publicado el 02 de Agosto de 2019. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 75, DE 2014, DEL MISMO ORIGEN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 75, DE 2014, DEL MISMO ORIGEN
Núm. 66.- Santiago, 3 de octubre de 2018.
Vistos:
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El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
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Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.
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La ley N° 19.712, del Deporte.
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El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre "Estatuto Administrativo".
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La ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
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El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija planta de personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.686.
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El DS N° 31, de 2016, del Ministerio del Deporte, que aprueba Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025 y crea Comité Interministerial de la Actividad Física y el Deporte.
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El artículo 27 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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El decreto supremo N° 75, del Ministerio del Deporte, de 2014.
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El decreto supremo N° 413, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 11 de marzo de 2018.
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.686 estableció que un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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Que, el DS N° 75, de 2014, de este Ministerio, estableció la organización interna y las funciones del Ministro, del Subsecretario, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de las Divisiones del Ministerio.
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Que, es necesario adecuar la normativa que rige la organización interna del Ministerio, con la finalidad de lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones, en atención a lo cual se ha estimado conveniente la dictación de un nuevo reglamento orgánico y dejar sin efecto el DS N° 75, de 2014, ya mencionado.
Decreto:
Apruébase el siguiente nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte:
Corresponde al Ministerio del Deporte colaborar con el Presidente de la República en el diseño y elaboración de políticas, planes y programas y demás materias referidas a la Política Nacional de Actividad Física y Deportes y su evaluación, así como el cumplimiento de las demás atribuciones contempladas en el artículo 2° de la ley N° 20.686.
- Ministro.
- Subsecretario.
- Secretarios Regionales Ministeriales del Deporte.
- Divisiones.
- Unidades de Apoyo.
El Ministro del Deporte, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de conducir esta cartera, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.
En especial, le corresponde:
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Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas en materias de su competencia, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.
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Proponer normas en materias de su competencia para el mejor cumplimiento de los objetivos y tareas del Ministerio del Deporte.
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Relacionarse de manera permanente con otros órganos de la Administración del Estado en materias de su competencia.
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Celebrar convenios de cooperación o colaboración con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado destinados a dar cumplimiento a los fines que la ley le asigna al Ministerio del Deporte, de conformidad a la legislación vigente.
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Impartir instrucciones respecto de los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte en el ámbito de las competencias del Ministerio del Deporte.
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Relacionarse con entidades extranjeras cuando ello corresponda, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por Chile relativos al sector deporte.
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Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley N° 20.686 le asigna al Ministerio del Deporte.
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Presidir el Consejo Nacional del Deporte.
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Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden.
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Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomienda.
El Subsecretario del Deporte es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases...
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