Decreto núm. 66, publicado el 02 de Agosto de 2019. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 75, DE 2014, DEL MISMO ORIGEN - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 801294341

Decreto núm. 66, publicado el 02 de Agosto de 2019. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 75, DE 2014, DEL MISMO ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 75, DE 2014, DEL MISMO ORIGEN

Núm. 66.- Santiago, 3 de octubre de 2018.

Vistos:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley N° 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.

  3. La ley N° 19.712, del Deporte.

  4. El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre "Estatuto Administrativo".

  5. La ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

  6. El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija planta de personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.686.

  7. El DS N° 31, de 2016, del Ministerio del Deporte, que aprueba Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025 y crea Comité Interministerial de la Actividad Física y el Deporte.

  8. El artículo 27 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  9. El decreto supremo N° 75, del Ministerio del Deporte, de 2014.

  10. El decreto supremo N° 413, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 11 de marzo de 2018.

  11. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso segundo del artículo de la ley N° 20.686 estableció que un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. Que, el DS N° 75, de 2014, de este Ministerio, estableció la organización interna y las funciones del Ministro, del Subsecretario, de los Secretarios Regionales Ministeriales y de las Divisiones del Ministerio.

  3. Que, es necesario adecuar la normativa que rige la organización interna del Ministerio, con la finalidad de lograr un mejor desempeño en el cumplimiento de sus funciones, en atención a lo cual se ha estimado conveniente la dictación de un nuevo reglamento orgánico y dejar sin efecto el DS N° 75, de 2014, ya mencionado.

Decreto:

Apruébase el siguiente nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte:

TÍTULO I De los Objetivos y Estructura Orgánica Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Corresponde al Ministerio del Deporte colaborar con el Presidente de la República en el diseño y elaboración de políticas, planes y programas y demás materias referidas a la Política Nacional de Actividad Física y Deportes y su evaluación, así como el cumplimiento de las demás atribuciones contempladas en el artículo 2° de la ley N° 20.686.

Artículo 2° La estructura orgánica del Ministerio del Deporte será la siguiente:

- Ministro.

- Subsecretario.

- Secretarios Regionales Ministeriales del Deporte.

- Divisiones.

- Unidades de Apoyo.

TÍTULO II Del Ministro Artículo 3
Artículo 3°

El Ministro del Deporte, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de conducir esta cartera, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.

En especial, le corresponde:

  1. Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas en materias de su competencia, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.

  2. Proponer normas en materias de su competencia para el mejor cumplimiento de los objetivos y tareas del Ministerio del Deporte.

  3. Relacionarse de manera permanente con otros órganos de la Administración del Estado en materias de su competencia.

  4. Celebrar convenios de cooperación o colaboración con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado destinados a dar cumplimiento a los fines que la ley le asigna al Ministerio del Deporte, de conformidad a la legislación vigente.

  5. Impartir instrucciones respecto de los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte en el ámbito de las competencias del Ministerio del Deporte.

  6. Relacionarse con entidades extranjeras cuando ello corresponda, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por Chile relativos al sector deporte.

  7. Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley N° 20.686 le asigna al Ministerio del Deporte.

  8. Presidir el Consejo Nacional del Deporte.

  9. Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden.

  10. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomienda.

TÍTULO III De la Subsecretaría del Deporte Artículo 4
Artículo 4°

El Subsecretario del Deporte es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases...

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