Decreto núm. 66, publicado el 03 de Mayo de 2018. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2018 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 715939257

Decreto núm. 66, publicado el 03 de Mayo de 2018. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2018

Núm. 66.- Santiago, 11 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la Ley Nº 18.689; en el Libro 1 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley Nº 20.255; en el decreto Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 61 de 2016 y en el decreto exento Nº 3, de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General ley Nº 16.744, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41 y 43 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Decreto:

  1. Traspaso de aporte de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral.

    Art. 72 de la ley Nº 16.744 y Art. 25 del DS 101, de 1968.

    Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2018, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional y el 100% de la cotización extraordinaria del 0,015% de las remuneraciones imponibles, establecida en el inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.578. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,015% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro establecido por la ley Nº 21.010, para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud (Sanna). El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada ley Nº 21.010.

  2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales.

    Inciso sexto del artículo transitorio de la ley Nº 16.744.

    Durante el año 2018, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744, M$27.930 mensuales.

  3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.

Artículo 3º

de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313, de 1972.

Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2018 para el financiamiento del seguro escolar.

El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley Nº 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.

Fíjase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1. de este decreto. De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,2% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los...

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