Decreto núm. 65, publicado el 17 de Octubre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850589781

Decreto núm. 65, publicado el 17 de Octubre de 2020. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

Núm. 65.- Santiago, 26 de mayo de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.167, de fecha 30 de septiembre de 2015.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 3 de noviembre de 2017.

- La Carta NP-XL-CTO-VH-2018-1399/INPU-MOP-LET-3418, de fecha 19 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- Los oficios Ord. Nºs. 83 y 84, ambos de fecha 23 de agosto de 2018, del Director General de Concesiones.

- El oficio (O) Nº 14/1/1040/6646, de fecha 3 de septiembre de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1448/2018, de fecha 4 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta NP-TEC-NC-VH-2018-1760, de fecha 5 de septiembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1477/2018, de fecha 6 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. DAP Nº 388, de fecha 6 de septiembre de 2018, del Director de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 83, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (exenta) Nº 360, de fecha 10 de septiembre de 2018.

- El oficio Ord. Nº 241, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 242, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 4805/2018, de fecha 18 de octubre de 2018, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

- El oficio ordinario Nº 14880, de fecha 26 de octubre de 2018, del Director Nacional de Aduanas (S).

- La resolución exenta DGC Nº 1.385, de fecha 8 de mayo de 2019.

- Los oficios Ords. Nº 487 y Nº 489, ambos de fecha 13 de mayo de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- Los oficios Ords. Nº 2148/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, del Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, y Nº 6203, de fecha 23 de mayo de 2019, del Director Nacional de Aduanas.

- El oficio Ord. Nº 488, de fecha 13 de mayo de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio (O) Nº 14/1/0560/3407, de fecha 15 de mayo de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1257/2019, de fecha 13 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 1322/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 152, de fecha 22 de mayo de 2019, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (exenta) Nº 1.540, de fecha 24 de mayo de 2019.

- La Carta NP-XL-CTO-VH-2019-1616/NPU-MOP-LET-5097, de fecha 12 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2262/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta NP-MA-CTO-VH-2019-2134/NPU-MOP-LET-5423, de fecha 12 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 165/2020, de fecha 14 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta NP-ADM-XLS-SB-BL-2020-452, de fecha 18 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 700/2020, de fecha 21 de febrero de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 269, de fecha 21 de febrero de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio (O) Nº 14/1/0338/1363, de fecha 27 de febrero de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil (DGAC).

- El oficio Ord. Nº 164, de fecha 28 de febrero de 2020, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 1.9.7, letra b) de las Bases de Licitación, "El plazo máximo para cada una de las 3 (tres) Puestas en Servicio Provisoria Parciales de las Obras (Parcial 1, Parcial 2 y Parcial 3) será de 12 (doce), 24 (veinticuatro) y 36 (treinta y seis) meses, respectivamente, contados desde la fecha de inicio de la construcción".

  5. Que, la Puesta en Servicio Provisoria de las instalaciones existentes o PSP 1 fue autorizada a través de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.167, de fecha 30 de septiembre de 2015, y la Puesta en Servicio Provisoria Parcial 1 fue autorizada mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 3 de noviembre de 2017.

  6. Que, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. -en adelante de manera indistinta "Sociedad Concesionaria"-, mediante Carta NP-XL-CTO-VH-2018-1399/NPU-MOP-LET-3418, de fecha 19 de julio de 2018, presentó al Inspector Fiscal una propuesta tendiente a definir Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales a las previstas en las Bases de Licitación, para obras principales que constituyen por sí mismas unidades susceptibles de operación independiente, las cuales, indica, serán intermedias y previas a la PSP2, de manera tal que podrían operar sin alterar ni infringir lo establecido en el contrato, beneficiando la prestación del servicio del aeropuerto y sin que ello importe costos adicionales para el Estado ni para la Sociedad Concesionaria. Dentro de las ventajas que tendría esta propuesta, plantea las siguientes:

    1. mitigaría el fuerte crecimiento de la demanda de pasajeros, mediante la entrada anticipada en operación de parte de la infraestructura; ii) permitiría el uso de plazas de estacionamientos adicionales a las mínimas exigidas para la etapa de construcción; iii) permitiría poner en servicio, mediante un procedimiento simplificado, obras menores, edificios e instalaciones para servicios públicos; y iv) permitiría entregar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) las nuevas plataformas y calles aeronáuticas del lado aire, a fin de mejorar y agilizar la operación de embarque y desembarque de aeronaves.

  7. Que, considerando la propuesta indicada en el considerando precedente, las partes se abocaron de forma conjunta a definir la cantidad adecuada de Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales (PSPP Adicionales) y los plazos máximos para la obtención de cada una de ellas, sobre la base de la programación de las obras de la Sociedad Concesionaria y los requerimientos de operación del Aeropuerto.

  8. Que, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, y tomando en especial atención el crecimiento sostenido de la demanda de usuarios del aeropuerto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de agregar Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales a las previstas originalmente en las Bases de Licitación, y generar un procedimiento simplificado para la recepción de Edificios e instalaciones para Servicios Públicos, toda vez que ello permitirá poner en operación dichas obras, tan pronto como concluya su ejecución, lo cual implicará minimizar los impactos que causa en los usuarios la...

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