Decreto núm. 65, publicado el 26 de Junio de 2015. RECTIFICA DECRETO Nº 13, DE 2013, QUE FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
RECTIFICA DECRETO Nº 13, DE 2013, QUE FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Núm. 65.- Santiago, 21 de abril de 2015.
Vistos:
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- El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.
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- El DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del DFL Nº 70, de 1988, modificado por DS Nº 109, del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.
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- El decreto supremo Nº13, de 4 de febrero de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Altiplano S.A.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas, DFL MOP Nº70/88, la fijación de las fórmulas tarifarlas de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondiente a los servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, cuyo derecho de explotación corresponde a la empresa Aguas del Altiplano S.A., culminó con la dictación del decreto supremo MINECON Nº13, de 2013.
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- Que, en el punto 3.1.1 del decreto referido en el considerando anterior, se incurrió en un error en la indicación de los Valores por Tipo de Análisis, correspondientes a los cobros por cada control directo de los Residuos Industriales Líquidos (RILES).
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- Que resulta necesario corregir el error en los citados valores.
Decreto:
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- Rectificase el decreto supremo MINECON Nº 13/2013, que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas del Altiplano S.A., en el sentido de que se reemplaza el cuadro Valores por Tipo de Análisis, contenido en el punto 3.1.1. por el siguiente:
Tipo de Análisis $ / Análisis
Grupo 1 2.185
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